075/2019 - Abreviación de procesos laborales

imagen circulares

A LOS SEÑORES MAGISTRADOS CO N COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL:
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente a fin de hacerles saber que, por mandato verbal, la Corporación les recuerda que deben dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4º numeral 6º de la Ley nº 18.847, que establece: “La audiencia única podrá prorrogarse por única vez cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la contraparte lo solicitare o el Tribunal, en uso de las facultades previstas por el artículo 1º inciso segundo de esta ley y por resolución fundada, dispusiere igualmente su diligenciamiento. La prórroga de la audiencia será por 6 (seis) días, pudiendo el Tribunal extender el plazo hasta 20 (veinte) días por motivo debidamente fundado, que será comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquél sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada"

Temas relacionados

Descargar material adjunto