068/2019 - Criterio para estudio de títulos cuyo antecedente sea una partición

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple con librar la presente circular, de acuerdo con lo dispuesto por Mandato Verbal de la Suprema Corte de Justicia, a fin de poner en su conocimiento, que en virtud de los argumentos esgrimidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay para el estudio del relacionado de procedencias dominiales de los bienes inmuebles, que sean objeto de remates judiciales en los trámites de ejecución de garantías hipotecarias o en juicios de otro tracto, las Oficinas Actuarias podrán adoptar el criterio resuelto por División Servicios Inspectivos para aquellos procesos dominiales, cuyo antecedente sea una escritura de Partición con una antigüedad no menor a treinta años.

En todos los casos en que corresponda estudiarse un proceso dominial de un bien, en que exista como antecedente una escritura de partición con antigüedad no menor a 30 años, y que se haya conferido o confirmado en la posesión del bien al adjudicatario, y la misma esté inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, no será necesario remontarse más atrás en el tiempo y por tanto no exigir ninguna otra documentación para completar el proceso dominial”.

Asimismo, para los casos de Sedes Judiciales que carecen de Oficinas Actuarias, el criterio adoptado por los técnicos Actuarios de la División Servicios Inspectivos, podrá ser el que se transcribió precedentemente.

Todo lo expuesto, es sin perjuicio de las posiciones doctrinarias existentes en nuestro Derecho y que los profesionales Actuarios pueden adoptar en función de la independencia técnica que poseen.

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