047/2019 - Acordada nº 8024- Competencias en asuntos referentes a la ley nº 17514 (Violencia doméstica) y art. 66 del CNA en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Flores de 1º y 3º Turnos

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Modificada por Acordada nº 8043, Circular 130/2019

Acordada nº 8024 

11 de abril de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- A partir del 1º de mayo del corriente año, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Flores de 1º y  3º Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de su actual competencia.

Declaráse que la competencia a la que se hace referencia en el inciso anterior incluye a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista por los arts. 59 a 70 de la Ley nº 19.580.

2º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Flores de 1º y 3º Turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente.

3º.- Los asuntos ya iniciados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 2º turno continuarán en la misma sede hasta su finalización.

4º.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 1º, 2º y 3º Turnos tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto para los asuntos correspondientes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia) respecto de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Flores de 1º y 3º Turnos.

5º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.

 

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