017/2019 - Desafiliación AFAP

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La Dirección General de los Servicios Administrativos cumple en librar a Uds. la presente, en el marco de lo establecido en la Ley 19.590 de 28 de diciembre de 2017 para las personas que contaban con 50 años de edad o más al 1º de abril de 2016, solicitando a los funcionarios judiciales que hayan procedido a desafiliarse del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio al amparo de dicha normativa, o se desafilien en el transcurso del presente año, que informen dicho trámite al Departamento de Liquidación de Sueldos de División Contaduría, presentando nota con fecha de desafiliación y comprobante emitido por el Banco de Previsión Social.-

Cabe aclarar que, en tanto el Poder Judicial no tome conocimiento de la opción que realice un funcionario judicial ante el BPS en el marco de la Ley 19.590, no es responsable respecto a las eventuales diferencias en el cálculo y retención del montepío que se aplique sobre sus retribuciones personales, pues, la aplicación se realizará a partir del presupuesto de sueldos en que fuera presentada la nota con la opción anteriormente indicada.-

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