005/2019 - Convenio entre el Poder Judicial y el Banco Central del Uruguay (envío y recepción de oficios y exhortos judiciales)

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente a fin de poner en su conocimiento que, el pasado 19 de diciembre de 2018 el Poder Judicial suscribió Convenio Marco con el Banco Central del Uruguay, el que regula un ámbito de colaboración y actuación en actividades de interés comunes para ambas Instituciones, y el “Acuerdo Específico de Colaboración Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Banco Central del Uruguay – Anexo 1” suscrito en la misma fecha, con la finalidad de agilizar el envío y recepción de Oficios y Exhortos Judiciales a través del correo electrónico institucional, como medio de intercambio de las comunicaciones entre ambos.

A tales efectos, el intercambio de dichas comunicaciones se instrumentó en dos etapas, que se detallan:

Primera Etapa.- El Poder Judicial remitirá al Banco Central del Uruguay (BCU) los oficios y exhortos judiciales que librare en formato digital y con firma electrónica, vía mail a la casilla de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .Dicha casilla de correo contará con un mensaje automático de confirmación de recepción y lectura, lo que oficiará de constancia para el Poder Judicial. Cuando corresponda el Poder Judicial utilizará los modelos de oficios que se encuentran disponibles en el Sistema de Notificaciones (NEJ-Oficios).

Segunda Etapa.- Consistirá en la recepción de las respuestas del BCU, y siempre que sea posible en formato digital, de corresponder, a los correos electrónicos institucionales de las Sedes Judiciales. La implementación de esta segunda etapa queda condicionada a la instrumentación técnica correspondiente, a cuyos efectos las partes acordarán la fecha de entrada en vigencia, una vez cumplida dicha instrumentación, la que se comunicará.

El BCU se compromete a recepcionar y dar trámite a aquellos oficios y/o exhortos judiciales librados por las Sedes en formato papel, que se presenten ante dicha Institución hasta el 30 de junio de 2019 inclusive, con excepción de las comunicaciones de traba de embargo de cuentas bancarias no identificadas (de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 380.8 del Código General del Proceso, en la redacción dada por Ley nº 19.090, de fecha 14 de junio de 2013), las que se tramitarán exclusivamente por el mecanismo establecido en la presente.

El presente convenio entró en vigencia el pasado 19 de diciembre de 2018 para las Sedes Judiciales de Montevideo con competencia en materia Familia, quienes a partir del 1º de febrero de 2019, comenzarán con la confección de oficios y exhortos judiciales exclusivamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (NEJ-Oficios).

Para las Sedes Judiciales del interior del país con competencia en materia Familia, el mencionado convenio entrará en vigencia a partir del 4 de marzo de 2019, y a partir del 2 de mayo de 2019 para el resto de las Sedes Judiciales de todo el país.

La capacitación para este nuevo procedimiento de comunicación ya fue realizada en las Sedes con competencia en materia Familia de Montevideo, por parte de División Tecnología. Oportunamente, se llevará a cabo para el resto de las Sedes, según coordinación que realizará la mencionada División.

Mencionada en circular nº 160/2019

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