El Secretario Letrado es el funcionario encargado del control, autenticación, comunicación y conservación de los expedientes y documentos existentes en la Corporación (art. 117 Ley No. 15.750, de 24 de junio de 1985 – Ley Orgánica de la Judicatura -).
Le competen, además, otras funciones, previstas en el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia (Acordada No. 549 de fecha 11 de noviembre de 1999).
A saber:
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios de su dependencia, así como establecer los mecanismos de coordinación con la Dirección General de los Servicios Administrativos;
Proceder a la administración edilicia de la Sede de la Corporación;
Otorgar licencia a los funcionarios de su dependencia, dentro de los límites que establecen las reglamentaciones vigentes;
Confeccionar el Orden del Día de los Acuerdos que se elevará a los señores Ministros relativo a los asuntos de su competencia, con la correspondiente minuta, y en su caso, proyecto de resolución o de acordada;
Instruir debidamente los expedientes en que intervengan sus dependencias y vigilar el diligente y cabal cumplimiento de las resoluciones de la Suprema Corte Justicia;
Disponer en los servicios de su dependencia las investigaciones administrativas urgentes, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, dando cuenta por escrito a la Suprema Corte de Justicia dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho;
Llevar el libro decretero de las resoluciones adoptadas;
Dar cuenta e informar al Ministro que corresponda o, en su caso, a al Corporación en el Acuerdo, de los escritos presentados en los asuntos de competencia de la misma, acompañando los proyectos de providencia, si correspondiere;
Comunicar a los interesados las providencias respectivas;
Certificar las actas de juramentos de los magistrados y profesionales;
Llevar las carpetas personales de los funcionarios de la Suprema Corte de Justicia;
Tramitar todo lo relacionado con nombramientos, traslados, licencias y ceses de magistrados;
Tramitar las solicitudes de magistrados para ejercer la docencia, solicitudes de ampliación de plazo para dictar sentencias y comunicaciones de vencimientos de dichos plazos;
Tramitar denuncias relativas a los magistrados, o referidas al funcionamiento de los Tribunales de las que no surja con claridad si la imputación es referida al Magistrado o la oficina;
Tramitar lo referente al ejercicio de la superintendencia de la profesión de Abogado, Escribano Público y Procurador;
Tramitar los procedimientos disciplinarios referidos a magistrados, y cuando la resolución disponga proceso disciplinario al magistrado conjuntamente con actuarios y/o funcionarios de una misma sede;
Tramitar los recursos jerárquicos interpuestos por abogados sancionados por los magistrados y las denuncias referidas al funcionamiento de los Juzgados de las que no surja con claridad, si la imputación es referida al Juez o su oficina;
Consulta de los expedientes penales, sin perjuicio de la tramitación de las mismas a través de la Oficina de Libertades(art. 33 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal);
Colaborar en el control de los relacionados y actas de visitas de causas penales;
Tramitar las libertades anticipadas y condicionales y comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en las mismas;
Comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en los actos de visita de cárceles, y visita de causas penales.