Suprema Corte rechaza recusación de fiscales en causas de inconstitucionalidad de la ley 18.831

13.06.13, de DICOMI-SCJ.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Ruibal, Dr. Jorge Larrieux y Dr. Jorge Chediak rechazaron la causal invocada por los fiscales que los recusaron en las causas en las que se estudia la inconstitucionalidad de la ley de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado" nº 18.831.

Con fundamento en lo dispuesto por los arts. 56 inc. 2 y 57 inc. 1 de la ley 15.750 y art. 328.3 del C.G.P. se resolvió convocar para una audiencia que tendrá lugar el próximo lunes 24 de junio del corriente a efectos de sortear la integración del Tribunal a cuyo conocimiento se someterá el incidente de recusación en trámite.
El Tribunal constituido por el Ministro de la Corporación que no fue recusado, Dr. Ricardo Pérez Manrique y otros dos Ministros sorteados entre los integrantes de los Tribunales de Apelaciones de todas las materias, tendrá la responsabilidad de resolver si corresponde que los Ministros recusados resuelvan sobre la inconstitucionalidad de la ley 18.831.
Además se sortearán cuatro suplentes para el caso de imposibilidad de los titulares por cualquier causa.
El Ministro recusado Dr. Julio César Chalar se pronunció discorde con los otros tres, señalando que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 328.5 del Código General del Proceso y 14 nral. 4º de la ley nº 3.246, correspondía rechazar in límine las recusaciones planteadas, debiendo resolver los miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia.


 
APÉNDICE NORMATIVO


Art. 56 inc. 2 de la ley 15.750

Para dictar sentencia interlocutoria bastará la presencia de tres miembros con voto unánime, y de uno para los decretos de sustanciación.


Art. 57 inc. 1 de la ley 15.750

En caso de resultar necesario la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones de la materia a la que pertenece el asunto que da mérito a la integración.


Art. 328.3 del Código General del Proceso

Si el Juez no aceptare la causal de recusación se someterá el incidente a conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del Juez recusado, indicación de la prueba que se proponga producir y solicitud de su diligenciamiento (art. 118), de todo lo cual se formará pieza separada.

 

Art. 328.5 del Código General del Proceso

El Tribunal que conociere en la recusación podrá calificar previamente la demanda y rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada o darle entrada y convocar a audiencia.

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