Jueza de los Santos archivó denuncia contra el ex Secretario de Presidencia Gonzalo Fernández

10.05.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Adriana de los Santos, dispuso el archivo de la denuncia presentada en agosto de 2010 que involucraba al ex Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Gonzalo Fernández, en una "aparente conspiración criminal" junto con "funcionarios públicos de muy alta jerarquía".

En lo medular el denunciante expresaba que el Dr. Fernández incidió a través de la intermediación del senador blanco y ex canciller Sergio Abreu en la promulgación de la Ley 18.411, "la que atiende dos situaciones particulares concretas: la del desfinanciamiento y disolución del CASMU y el delito imputado en el Auto de Procesamiento a los hermanos Peirano, logrando amparar la situación procesal de los hermanos Peirano", concluyendo el denunciante que "esa labor obtuvo el resultado final que es la clausura de la causa penal de los hermanos Peirano". En definitiva, que lo que se buscaba era favorecer a los hermanos Peirano y al contador Ratti.
En su resolución la Dra. de los Santos hace referencia a la fundada y extensa vista fiscal presentada por la Dra. Mónica Ferrero, quien señala que "no se probó que los legisladores que votaron la Ley Nº 18.411 y los que estuvieron trabajando en su génesis hayan actuado con la intención de cometer el ilícito del artículo 161 del Código Penal, no hubo conspiración ni coparticipación de los legisladores en el referido ilícito, porque sencillamente el mismo no se cometió. Tampoco cometieron dicho ilícito los Miembros del Tribunal de Apelaciones, ni los Ministros de Estado, obviamente que tampoco el Dr. Gonzalo Fernández, quedando su actuación en el evento reducida a la sugerencia o advertencia de la cual da cuenta la investigación criminal efectuada." Tanto el Dr. Abreu como el Dr. Fernández admitieron que sólo hubo una sugerencia o advertencia y nada más que eso.
Añade la jueza que "en los procesos penales, la titularidad de la acción corresponde siempre al Estado, a través del Ministerio Público..." (Código del Proceso Penal comentado por Santiago Garderes y Gabriel Valentín), en caso de solicitar el archivo el mismo es ineludible para el magistrado que debe proceder en consecuencia, en virtud de lo previsto por el artículo 10 del Código de Proceso Penal, el artículo 22 de la Constitución de la República". Por esta razón, de conformidad con la vista fiscal presentada por la Dra. Mónica Ferrero, la Dra. de los Santos ordenó la clausura y archivo de las actuaciones, con noticia del indagado Dr. Gonzalo Fernández.





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