Jueza Vargas procesó a tres operarios y un administrador por incendio del edificio Biarritz

16.11.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Maldonado de 4º Turno, Dra. Marcela Vargas, que tuvo a su cargo la investigación del siniestro ocurrido en el edificio Biarritz de Punta del Este, procesó sin prisión a tres operarios y un administrador por el delito de incendio culposo en calidad de autores.

El trabajo encomendado a los operarios consistía en "retirar a fuego" una membrana existente en un canalón que se encuentra entre "una llegada de tejas", dos manos de impregnación asfáltica y colocación de membrana "soldada a fuego" en ese lugar.
Los tres operarios "contaban con el conocimiento que les había dado la experiencia para este tipo de trabajo", con treinta, quince y dos años respectivamente, pero los Inspectores de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señalan que en este tipo de obra rige lo establecido por el Decreto 89/95, debiendo elaborarse un estudio y plan de seguridad e higiene que establezca la naturaleza y características de los trabajos que se llevaban a cabo bajo la firma de profesionales idóneos, correspondiendo aplicar el artículo 244 y siguientes de la referida norma. El estudio y plan de seguridad debe ser realizado por un arquitecto y un técnico previsionista contratado por la empresa, lo cual no existió en este caso.
En su declaración los trabajadores expresaron que aguardaban la presencia de un arquitecto, pero no quedó claro si este extremo había sido expresamente acordado con los contratantes del servicio.
La magistrada entendió que "emerge en forma clara que los indagados omitieron cumplir (...) con el deber de cuidado de actuar prudentemente en situaciones peligrosas".
En efecto, la Dra. Vargas indicó que debieron "extremarse las medidas de cuidado para que el riesgo natural de la actividad no se viera superado exponencialmente" lo cual no se cumplió "por negligencia e imprudencia, materializándose la efectiva y grave lesión al bien jurídico seguridad pública afectado". Y añadió que "la conducta ejecutada por los trabajadores no puede, a la luz del material probatorio colectado, concebirse como absorbiendo la totalidad del injusto, en la medida que el riesgo que estos asumieron se encontraba propiciado por la conducta negligente del indagado (el administrador)".


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