Nuestros gobernantes tendrían buen argumento para limitar a los jueces con ciertas doctrinas, dijo el jurista Ferrajoli

Viernes, 12 Septiembre 2025

El insigne jurista italiano Prof. Luigi Ferrajoli expuso en la Sala Constitución de la República ante un nutrido grupo de jueces y abogados. Fue presentado ante la concurrencia por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. John Pérez Brignani. También estuvieron presentes las ministras de la Suprema Corte de Justicia Dra.
Bernadette Minvielle y Dra. Doris Morales
En su exposición, el Prof. Ferrajoli distinguió dos tipos de crítica o de agresiones hacia la labor de los jueces: una de origen externo a la cultura jurídica, de tipo predominantemente político, y otra de origen interno, proveniente de la misma cultura jurídica.
Señaló que la agresión de origen externo, se manifiesta en Italia (su país de origen) y en países de occidente como una intolerancia creciente por el rol o el papel de control que tienen los jueces sobre los delitos de los poderosos. El jurista sostuvo que esta hostilidad se manifiesta mediante una concepción simplificada de la democracia, que la reduce a la idea de que la democracia consiste únicamente en el voto. En este esquema, la omnipotencia de la mayoría permite cualquier tipo de decisión arbitraria, como es el sometimiento del poder judicial al poder político (y mencionó los casos de Israel y México, así como las palabras del Presidente Trump contra los jueces de su país). Incluso ejemplificó con el caso de Italia, donde la presidenta del consejo de ministros se lamentó de que los jueces no colaboran con el poder ejecutivo y no convalidan los procedimientos, sobre todo en temas como en el de los migrantes.
Ferrajoli sostuvo que lo que revela esta intolerancia contra el Poder Judicial es un cierto tipo de analfabetismo institucional, la falta de comprensión de la separación de poderes, que no reside solamente en el hecho teorizado por Montesquieu en el sentido que el poder debe limitar al poder, sino en un planteamiento más fuerte, en la oposición entre las fuentes de legitimación de los poderes políticos, los poderes de gobierno, y la fuente de legitimación de la judicatura.
Sobre este punto explicó que la fuente de legitimación de la actividad gobierno en una democracia es la representatividad política y que la renovación del derecho vigente es de competencia de la política, y que es democrática en tanto es expresión representativa de la voluntad de los electores. Por otra lado, la fuente de legitimación de la judicatura es opuesta. Un juez es legítimamente un juez en tanto tiene la fuerza gracias a su independencia de absolver en ausencia de prueba en materia penal cuando todos, el gobierno, la prensa, la opinión pública, quieren la condena. Y también es gracias a su independencia que tiene la fuerza de condenar a un poderoso, por ejemplo, cuando todos, el gobierno, la prensa o la opinión pública requieren la absolución. Ese es el papel del juez, sostuvo Ferrajoli.
Aseguró también que existe otra fuente de legitimacion: la garantía de los derechos humanos, que son derechos de todos y derechos que se ejercen virtualmente contra la mayoría. Es un obviedad decir que los jueces tienen el papel de garantizar estos derechos ante el arbitrio policial o la fiscalía, sostuvo. Y agregó que los jueces ienen también la función de garantizar la tutela de los derechos humanos respecto del mismo legislador, porque en un estado de derecho la ley está sometida a la constitución.
El juez, y también la cultura jurídica, tienen un papel crítico respecto al derecho, en el sentido de que deben identificar la invalidez de una norma en contraste con la constitución.
Contrariamente, a una tesis muy demagógica según la cual los jueces hacen política cuando juzgan a los poderosos, esa independencia es también una garantía de la política, manifestada en su forma más elevada, en la ley. La sujeción a la ley es la máxima garantía para la política.
Ferrajoli también alertó sobre un ataque a la separación de los poderes que proviene de la misma cultura jurídica, formada por una serie de doctrinas que consideran la actividad de los jueces como una actividad creativa de nuevo derecho. Esto es un ataque a la subordinación del derecho a la ley, al principio de legalidad y a la separación de poderes, aseguró.
Creo que esta tesis confunde interpretación con creación y esto es inaceptable. dijo el maestro.
El derecho es un hecho linguístico cuyo instrumento de observación es la interpretación. Hablar de creación sería como decir que la sinfonía de Beethoven, que es interpretada diversamente por varias orquestas, está siendo creada por el director de la orquesta que la interpreta, y no es así, porque son meras interpretaciones, sostuvo Ferrajoli.
También mencionó a Hans Kelsen (jurista austríaco) a quien sindicó como responsable de propiciar una teoría creacionista en sentido débil y también en sentido fuerte. En sentido débil, porque considera la estructura normativa en el sentido de que cada acto normativo es aplicación de la norma superior y creación de la norma subordinada.
Respecto de la teoría principialista (Robert Alexy y Manuel Atienza) dijo que la misma considera a todas las normas constitucionales como principios.
Estas doctrinas son, obviamente, contrarias a la separación de poderes, aseguró.
"Si nuestros gobernantes no fueran tan ignorantes sobre estas doctrinas, tendrían un buen argumento para intentar limitar la independencia de los jueces" enfatizó Ferrajoli.
Debemos ser conscientes de una banalidad en la filosofía de la ciencia y es que la verdad empírica siempre es una verdad relativa, una verdad opinable en derecho, siendo siempre posibles diversas interpretaciones en un arco muy limitado, naturalmente.
El progreso de la ciencia ha demostrado que la verdad científica es modificable, como la verdad científica del tiempo de Newton ha sido integrada por los aportes de Einstein. La misma cosa se puede decir de la verdad histórica. Siempre la verdad histórica es una verdad relativa, probabilística. Desde Bertrand Russell la única verdad absoluta es la verdad lógica, de la matemática, por la simple razón de que es una verdad tautológica, en la que las conclusiones son implicadas de las premisas, sostuvo Ferrajoli, para citar la luego el conocido argumento escéptico del mencionado filósofo británico: puede que el mundo haya sido creado en la última hora y no podemos tener certeza sobre esto, porque podríamos ser involuntarias víctimas de una alucinación. No se puede demostrar que esta afirmación es falsa. La verdad absoluta no es predicable por enunciados empíricos y, naturalmente, tampoco por enunciados jurídicos ni por enunciados fácticos.
La sentencia siempre es el producto de una ponderación, dijo Ferrajoli.
Más adelante agregó que existe otra cuestión epistemológica muy importante. En la ponderación de los casos de incertidumbre, los teóricos principialistas sostienen que se ponderan los principios, las normas. Y esto es imposible. Las normas son siempre las mismas, no se pueden ponderar. Lo que cambia son los hechos. No existe un caso igual al otro. Todos son diferentes. Tomemos el caso de la legítima defensa o el estado de necesidad: no se da una ponderación entre el delito de homicidio o de lesiones, sino que debemos ver el hecho de que la ponderación se hace con los datos irrepetibles, específicos. La proporcionalidad entre la defensa y la ofensa. No es una ponderación entre normas, sino una ponderación de los hechos, aseguró Ferrajoli.
Existe una dimensión que los jueces tienden a ignorar. La tendencia prevalente es que la jurisdicción consiste en la certidumbre de la verdad procesal, es decir, la verdad jurídica, la verdad factual. Pero existe otra dimensión, la dimensión equitativa, que no consiste en una corrección de la ley o una excepción respecto a la ley, consiste en una dimensión indispensable para cualquier tipo de juicio. Un juez no puede limitarse a la verdad factual, a la verdad jurídica. El robo de una mina no es el robo de un diamante.
La misma cosa se puede decir para todos los hechos. Es necesaria la comprensión equitativa, que tiene siempre un valor de indulgencia. Esta dimensión equitativa consiste en la comprensión de la irrepetibilidad del caso, de sus circunstancias.
El juez tiene siempre el papel de la comprensión equitativa del hecho y también de la ponderación equitativa cuando se está ante un concurso de normas, aseguró el jurista.
¿Qué necesidad tenemos de hablar de ponderación de normas cuando esta concepción de la ponderación entre principios, de la creación de nuevo derecho, consiste en la posibilidad del juez de determinar qué norma debe aplicar?
¿Qué necesidad tenemos de esta tesis que tiene por efecto violar la separación de poderes, de violar el principìo de legalidad, la sujeción del juez a la ley, la fuente de legitimación, que es opuesta, diversa, diferente a la fuente de legitimación de la política, que es la representatividad? se preguntó Ferrajoli.
Creo que hoy, uno de los papeles más importantes de la cultura jurídica debería ser la ciencia de la legislación, no solamente la ciencia de la interpretación, sino la ciencia de la construcción del derecho, concluyó el insigne jurista italiano, poniendo fin a su exposición.

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