La sociedad merece un juez actualizado y con formación, dijo Presidente de la SCJ defendiendo régimen de ascensos

Miércoles, 27 Julio 2022

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) reglamentó la carrera judicial mediante la Acordada nº 8140, estableciendo un sistema para el ascenso y traslado de jueces, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. John Pérez Brignani, calificó como una forma de establecer “reglas claras, imparciales y objetivas” para seleccionar a “los mejores calificados para ascender por las diversas vacantes que se van produciendo”.
“La sociedad merece un juez que se actualice, que estudie, que de lo mejor de si y demuestre estas cualidades ante sus superiores en una prueba de conocimiento” puntualizó en defensa del régimen vigente.
Esta norma fue objeto de crítica por parte de la gremial que reúne a los jueces, argumentando que no es objetiva ni transparente.
Representantes de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) han asegurado, también, que la reglamentación creada por la SCJ no contempla la antigüedad de los jueces en su calificación.
En su reciente comparecencia ante el Parlamento Nacional y, al ser consultado concretamente por esta crítica, el Dr. Pérez Brignani dijo que la norma establece una antigüedad mínima para poder concursar (cinco años según se estipuló por art. 27 de la Acordada nº 8140). Agregó, además, que no se compartió la propuesta de la AMU en cuanto al valor relativo de la antigüedad en la calificación final, ya que igualaba la importancia asignada a la prueba de oposición y superaba la calificación a cargo de los superiores procesales, lo que se entendió desequilibrado e inconveniente.
“La antigüedad, por sí sola, no demuestra capacidad alguna” dijo el Presidente de la SCJ ante los legisladores.
Pérez Brignani también cuestionó que se adujera falta de criterios objetivos, asegurando que sí los hay en cuanto se toma en consideración la actuación del juez en las audiencias y su rendimiento en las pruebas de oposición y en las instancias de capacitación. Específicamente criticó la pretensión de la AMU para que se considere mérito la sola presentación ante el concurso de oposición, sin tener en cuenta el resultado que se obtenga.
“¿Cómo puede ser un mérito el solo hecho de la presentación y no cumplir con un requisito mínimo de conocimientos? La pregunta se responde por sí sola; es imposible que sea considerado un mérito” enfatizó el alto magistrado.
La gremial de los jueces también observó que la identidad de quienes hacen las evaluaciones se mantenga en reserva. “En la comisión existe un magistrado de la Asociación de Magistrados del Uruguay que pone todo su celo en el control” argumentó Pérez Brignani, añadiendo que la reserva tiene una finalidad muy clara, la de evitar fricciones y presiones indebidas que en nada benefician al sistema.
“En cuanto a los tribunales de concursos, se prevé que estos sean integrados por profesores de la facultad: dos designados por la Suprema Corte de Justicia y uno por la Asociación de Magistrados del Uruguay para las distintas materias del concurso. Se entiende que, de esa forma, se contempla un perfil profesional y totalmente objetivo que permite calificar mejor las pruebas de las personas que se presentan al concurso. No se tiene el honor de compartir la posición de la Asociación de Magistrados del Uruguay de crear tribunales demasiado numerosos e integrados en su mayoría por integrantes del Poder Judicial” dijo en la sesión parlamentaria.
Respecto a los últimos cuestionamientos sobre que no se puntúan los diferentes rubros, señaló que tal extremo resulta inexacto. En primer lugar las calificaciones de los superiores procesales son categorizadas entre buen, muy bueno y sobresaliente. Por otra parte, en el concurso de oposición y méritos claramente se asigna un puntaje, al igual que ocurre con la capacitación.
Cabe señalar en este orden que si bien en el proyecto presentado por AMU se había previsto la calificación por un sistema informático, la Suprema Corte de Justicia no recogió esta propuesta.
"Estamos hablando de la forma de valorar la actuación de un juez, de una persona a la cual la sociedad, en tanto integrante del Poder Judicial, le ha confiado, entre otros derechos, la tutela de los derechos fundamentales. Ahora bien, cabe preguntarnos si podemos reducir esa valoración a una mera cuestión numérica. Entendemos que no, porque eso implica un juicio de valor que, en grado alguno, un sistema informático puede valorar en su conjunto".
En cuanto a la valoración de los superiores procesales, "no es cierto que sea un sistema parecido al anterior, ya que a efectos de la calificación se deben considerar una serie de ítems que antes no era especificados y menos aún tomados en consideración, y que hacen a la efectiva labor del juez", a saber (art. 13 Acordada nº 8140): el informe que habrá de elaborar el magistrado se realizará con indicación de la IUE respectiva y en base a las siguientes pautas:
a) Corrección en la tramitación desde el punto de vista procesal; dirección del proceso y de las audiencias;
b) Nivel de conocimiento sobre el mérito del asunto reflejado en la decisión adoptada, así como la fundamentación lógica suficiente de tal pronunciamiento;
c) Los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas, así como el dictado de la sentencia.
Además de reconocer que “todo sistema puede ser perfectible”, el Dr. Pérez Brignani enfatizó que la Suprema Corte de Justicia “está abierta al diálogo” para mejorarlo, añadiendo que en cada oportunidad en que la Asociación de Magistrados del Uruguay ha solicitado una entrevista, la misma fue concedida dentro de la semana siempre que ello resultó posible.

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Miércoles, 27 Julio 2022