Ministro Tabaré Sosa expuso líneas de trabajo que guiarán su gestión como integrante de la Suprema Corte de Justicia

Viernes, 13 Septiembre 2019

En su discurso de asunción, pronunciado el pasado miércoles en oportunidad de asumir el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, para el cual fue designado por la Asamblea General según lo establecido por el artículo 236 de la Constitución de la República, el Dr. Tabaré Sosa realizó un recuento de las "líneas de acción" a partir de las cuales orientará su gestión.
La ceremonia de asunción de cargo se cumplió en la Sala Odriozola del Palacio Piria (Pasaje de los Derechos Humanos nº 1310) con la presencia del resto de los integrantes de la Corporación, autoridades nacionales, magistrados, técnicos, funcionarios, familiares y otros convocados.


DISCURSO DE ASUNCIÓN DEL DR. TABARÉ SOSA PRONUNCIADO EL 11/SET/2019
Apreciados colegas; magistrados y funcionarios del Poder Judicial; señoras y señores:
En primer lugar, forzoso es destacar el hecho de acceder a la Suprema Corte de Justicia en virtud de la norma del art. 236 de la Constitución de la República al haber sido el magistrado con mayor antigüedad.
Criterios objetivos como el de la antigüedad (que para estar en condiciones de acceder a la Corte es siempre por demás dilatada, cercana a los 40 años de ejercicio de la magistratura como es mi caso) es pilar esencial para la independencia del Poder Judicial en una sociedad republicana y democrática.
Los jueces no somos académicos ni conferencistas, nuestro trabajo, nuestra especialización es totalmente diferente, es la de resolver conflictos aplicando el derecho.
Y si por varias décadas lo hemos hecho satisfactoriamente, como lo recoge la norma constitucional, estamos en condiciones de acceder a las máximas funciones judiciales que son precisamente la solución de conflictos, así como el control de constitucionalidad y el autogobierno del Poder Judicial.
Subrayamos positivamente, que la Asamblea General en este caso, haya hecho suyo el criterio constitucional de la antigüedad, sin dejar transcurrir el plazo de 90 días establecido para la designación automática, jerarquizando, cooperando y apoyando el normal funcionamiento de la jurisdicción, al poder no político del Estado.
Entendemos que el Poder Judicial, en su modelo institucional, debe ser más un poder que un servicio público. Es que debe defender la Constitución de la República y el Estado de Derecho así como garantizar los derechos y las libertades de todos los habitantes. Procede destacar que también la naturaleza, el medio ambiente, tienen derechos que requieren urgente e impostergable tutela o defensa.
Reconocemos las fortalezas históricas del Poder Judicial uruguayo, construidas en base a la labor de eximios magistrados desde los albores del siglo pasado. Fue una obra colectiva que se perfeccionó a través de los años con el aporte de varias generaciones (eran jueces servidores de la justicia, conformes en tener más obligaciones que derechos, donde su mayor orgullo era tener una buena y completa biblioteca en la que pasaban extensas jornadas estudiando doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera y mucho derecho comparado, a fin de fundamentar escrupulosamente cada una de las sentencias que redactaban).
Asumimos el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia con el compromiso de proponer la adopción de nuevas líneas, nuevos criterios o matices, que estimamos necesarios para la mejora de los distintos órdenes judiciales.
Con mucho diálogo de nuestra parte, buscaremos los consensos necesarios.
Entre las líneas de acción que orientarán nuestra gestión relacionamos las siguientes:
1) Sobre el ingreso y ascenso de los jueces, sabido es que los requisitos jurídicos son de reserva constitucional y mientras no se reforme la Constitución debe estarse a lo que establecen para los distintos tipos de tribunales, el art. 239 nums. 4 a 6 y los arts. 242, 245 y 247 de la Carta Magna.
Normativamente el constituyente ha reglamentado los requisitos para las designaciones que corresponde realizar a la Suprema Corte. Todo ciudadano que cumpla esos requisitos puede aspirar a ser designado y ello es un derecho que no puede desconocerse, de profunda raigambre democrática y que responde a un estado constitucional de derecho como el nuestro.
Ahora, somos concientes que antes, eran notoriamente conocidos todos los abogados que ejercían así como los pocos que se graduaban, razón por la cual las designaciones eran siempre acertadas.
Hoy en día ello no es posible, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia debe acudir necesariamente a criterios objetivos de selección.
Somos de la opinión que, como la elección popular es el único procedimiento idóneo para elegir Diputados, Senadores, al Presidente de la República, el concurso público de oposición y méritos es el equivalente democrático y republicano para seleccionar los candidatos mejor calificados para la función de juez, que es como dijimos, resolver conflictos.
Si la designación o ascenso no pasa por la regla del concurso es autocrática, no es republicana.
Como uno de los criterios que se podría tomar en cuenta en llamados a concurso, bien puede ser haber realizado cursos en la Escuela Judicial, pero se debe ser cauteloso y prudente ya que el derecho se enseña en las Universidades, en las Facultades de Derecho, no existe un derecho para los abogados y otro para los jueces aprendido en escuelas judiciales. Hay que ser pluralistas y elevar el enfoque.
2) Otro aspecto en el que construiremos foco es el de bregar por el mejoramiento de la calidad técnica de las decisiones de los jueces de todos los grados y denominaciones así como perfeccionar los controles de todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial.
La seguridad jurídica, que es la certeza en la observancia del derecho y la confianza en los jueces que deben aplicarlo, debe cuidarse escrupulosamente. El prestigio de que goza nuestro país debe mantenerse y aún puede y debe mejorarse.
Sin que lo notemos, el grado de seguridad jurídica, constantemente es percibida y evaluada por empresarios, operadores jurídicos, académicos y en definitiva por todos los ciudadanos.
Procuraremos en nuestros votos y redacciones, ampliar los planos de las fundamentaciones de las sentencias. Así, entendemos que debe citarse no solamente la jurisprudencia reciente que obra en bases de datos digitales, sino que no debe olvidarse la brillante jurisprudencia y doctrina que aún está sólo en soporte papel; también procuraremos convocar soluciones de derecho comparado, doctrina y jurisprudencia extranjera que haya analizado casos similares.
Alentaremos a los ministros de los Tribunales de Apelaciones y jueces de Primera Instancia a generar más conceptos por si mismos, evitando utilizar las rápidas herramientas hoy existentes para transcribir párrafos ya utilizados.
Vinculado con lo relacionado inicialmente, en nuestra opinión, resultaría de provecho contar con registros en soporte electrónico (lo que la División Informática podrá instrumentar fácilmente) de todas las sentencias dictadas por cada uno de los jueces, las que se deberían insertar sucesivamente una vez notificadas las partes y previa protección de los datos personales de las mismas y demás intervinientes, pudiendo buscarse por nombre del magistrado.
Sobre los procesos por audiencias procuraremos que los jueces devuelvan la importancia -que nunca debió perder- al acta resumida labrada por el tribunal con la conformidad de las partes, que fue clave en el éxito de los procesos por audiencias instaurados por el Código General del Proceso desde el año 1989. Los proyectistas de ese ejemplar Código (Dres. Gelsi Bidart, Véscovi y Torello) enseñaban con claridad meridiana que se debía dejar constancia escrita por el tribunal, de lo relevante al objeto del proceso y de la prueba (así lo establece el Código en su articulado). El juez (que debe estudiar el juicio antes de realizar la audiencia) debe hacer ese resumen escrito, lo cual es fundamental para recoger por ej. las declaraciones de los testigos, para circunscribirlas al objeto de la prueba evitando pérdidas de tiempo con relatos innecesarios que naturalmente hace cualquier persona al declarar ante un tribunal.
El registro de audiencias mediante el denominado sistema “audire” sólo debe ser un respaldo del desarrollo de las audiencias, el juez debe despegar su labor intelectual y transcribirla en acta resumida como lo exige el CGP, la cual es insustituible.
Recogiendo otras inquietudes de los ministros de los Tribunales de Apelaciones y propias constataciones, creemos que el Sistema Gestión Juzgados Multimaterias ya en parte implantado en los tribunales de apelaciones aún carece de la calidad necesaria e implica retrocesos, todo lo cual no redunda en beneficio de la normal gestión de esos tribunales.
El criterio que defenderemos a este respecto es, no buscar responsabilidades sino soluciones, sabiendo que las reformas judiciales cuando se adoptan, deben haber sorteado previamente las máximas exigencias y a posteriori de su adopción debe controlarse y evaluarse constantemente el resultado de su aplicación.
Hay cambios que pueden empeorar las cosas. Y cuando algo no funciona, lo más sensato es alejarse de los errores, nada hay de dramático en ello.
En lo que dice relación con la labor de contralor de los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, que la Constitución en su art. 239 num. 2 le comete a la Suprema Corte de Justicia, como una de las varias medidas que se pueden adoptar para mejorar ese aspecto, estimamos que determinados Servicios y Dependencias, deben ser modernizadas adecuándolas a los tiempos actuales. Entendemos beneficiosa la creación un Cuerpo de Auditores del Poder Judicial (con esa u otra denominación), el que podrá realizar auditorías de relevamiento, de evaluación de gestión y de legalidad de las oficinas, así como financieras si fuera del caso.
Creemos es un reclamo de la sociedad civil este tipo de auditorías. Pensamos en la necesidad de auditorías de relevamiento, por ejemplo sobre los delitos de corrupción donde los ciudadanos necesitan saber cuántos procesos se han iniciado, qué personas han sido enjuiciadas, cuánto duran esos procesos, el modo de terminación de esas causas y lo que es muy importante si pudiera establecerse, por qué se han desestimado denuncias por este tipo de delitos. Iguales consideraciones caben respecto de los procesos por violaciones de derechos humanos. Debe hacerse seguimiento de estas causas e informar a la sociedad toda.
3) En cuanto a fortalecer la transparencia institucional y facilitar el acceso de todos los ciudadanos a las informaciones de carácter público, el Poder Judicial cuenta con sitio web donde en su sección Transparencia, se podrán agregar otros elementos y datos para su consulta ciudadana.
4) Respecto del uso de herramientas digitales para que la prestación jurisdiccional sea más segura, rápida y eficaz:
Propondremos investigar el desarrollo de inteligencia artificial aplicada en auxilio del proceso y de las decisiones judiciales.
El Poder Judicial tiene recursos y personal altamente calificado en materia informática que puede trabajar con lo jueces de cada materia en el desarrollo de software basado en algoritmos de aprendizaje automático e inteligencia artificial.
En los países centrales está en pleno desarrollo. En enero del corriente año, la prensa internacional comentó del caso en el Estado de Wisconsin EE. UU. donde la justicia recurrió a software de inteligencia artificial para determinar el riesgo de reincidencia y la pena. Hasta en nuestros países vecinos desde hace varios años se desarrollan (caso del programa “despejo” -desalojo- en Brasil que fuera creado en la década de 1990, donde bastaba que el usuario insertara la fecha del contrato de arriendo, sus principales cláusulas y el programa determinaba el alcance normativo del vínculo, su cese, los plazos de desalojo, etc.
Insistimos en la naturaleza auxiliar de las nuevas tecnologías, como una herramienta más de apoyo a los jueces en la toma de decisiones, que nunca va a sustituirlos.
Debemos ya concluir.
Es lo que pensamos en este momento sobre los temas más relevantes y en los cuales tenemos líneas de acción y de trabajo.
Me consta la capacidad de los señores ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia, lo que es sin duda alguna, es de gran valor para impulsar los cambios necesarios para mejorar del servicio, así como nos consta también, el compromiso en el trabajo que todos los funcionarios judiciales tienen y del cual todos nos enorgullecemos.
Muchas gracias a todos, por estar y por oír estas reflexiones, líneas de trabajo y propuestas.

 

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Viernes, 13 Septiembre 2019