Servicio de Abogacía

Servicio de Abogacía

Cometidos:

Creado en el año 1996 por el Art. 485 de la Ley 16.736 (Acordada N° 7523 del 26/07/04), tiene como cometido patrocinar a la Suprema Corte de Justicia cuando la misma debe actuar en juicio como actor, demandado o tercerista y en virtud del Art. 384 de la Ley 16.320 actúa por la persona pública mayor Estado, toda vez que el Poder Judicial sea demandado "ante la jurisdicción ordinaria, y cualquiera sea la naturaleza de la pretensión deducida".

En su estructura se pueden diferenciar tres áreas funcionales, que se encuentran en constante coordinación.

Por otra parte el Servicio de Abogacía fue cometido por Acordada 7486 del 6/6/2003, al seguimiento de los procedimientos de imposición de conminaciones económicas (Astreintes) en todos los casos a nivel nacional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 374.2 inc. 5 del C.G.P. Esta función implica el trabajo coordinado de la Jefa de Despacho, una Procuradora y la Dirección, conformando propiamente un departamento.

Descripción de Tareas:

Dirección del Servicio de Abogacía: depende directamente de la Suprema Corte de Justicia. Representa y defiende al Estado – Poder Judicial ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales o administrativas, nacionales o extranjeras y en procedimientos extrajudiciales, además de cumplir con los cometidos propios del cargo de Dirección. Emite opinión en los casos en que se solicita por la Suprema Corte de Justicia (aspecto consultivo). Inicia ejecución de astreintes y de costos en lo que corresponda.

Tiene como objetivo la eficiencia y eficacia en la defensa del Estado-Poder Judicial y la efectividad del principio de unidad de criterios y posturas en dicha defensa y representación de la S.C.J. en todas las actuaciones (contenciosas, administrativas, etc.) en lo que pudiere corresponder, estableciendo criterios generales de actuación en juicio elaborados en Salas con los Abogados del Servicio, de acuerdo a la Constitución, las leyes, la doctrina y jurisprudencia, sin perjuicio de la autonomía técnica de los letrados y de ella misma en sus escritos y comparecencias a audiencias.

Asimismo, eleva para la firma de la Corporación los escritos confeccionados por los letrados de este Servicio y los suyos propios, con la debida antelación (tres días hábiles previos al vencimiento).

La Dirección contará con dos días, previos a la elevación, para el estudio de los mismos.

Abogados del Servicio: actúan bajo la dirección del titular del Servicio Abogacía. Para que el abogado pueda desistir de acciones o recursos, allanarse a pretensiones de la contraria o presentar transacciones, deberá previamente consultar con la Dirección para que esta lo eleve, en forma inmediata de entenderlo pertinente, al acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para su aprobación.

Procuradores y Pasantes Procuradores del Servicio: actúan bajo la supervisión de la Dirección y los Abogados del Servicio en lo que corresponda. Realizando el seguimiento de los asuntos tanto a nivel jurisdiccional (a modo de ejemplo, contencioso administrativo, laborales, civiles, T.C.A.) como administrativo y extrajudicial, así como citaciones a conciliación, todo a nivel nacional.

Administrativas y Auxiliar: para efectivizar la tarea de seguimiento y tramitación de los casos hasta su conclusión, se cuenta con un Administrativo IV, un Jefe de Despacho y un Auxiliar I, que además se encargan de las tareas de conserjería, archivo de los falsos expedientes, fotocopiado, etc.

Asimismo, la jefa de despacho y administrativa IV se dedican al seguimiento de los procedimientos de imposición de conminaciones económicas (Astreintes), en todos los casos a nivel nacional con la supervisión de la Dirección.

  • San José 1132 P 7º
  • 1907 internos 4133 al 4137
  • 2908 9134