Juez García no halló responsabilidades en el deceso de un trabajador municipal

11.09.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17º Turno, Dr. Carlos García Guaraglia, dispuso la clausura y el archivo de las actuaciones por las que se investigaban posibles responsabilidades en el accidente laboral que derivó en el fallecimiento del funcionario municipal J.L.B.F., de 58 años de edad, acontecido en la Usina 3 de la División Limpieza de la Intendencia de Montevideo el 25 de abril de 2014.

En esa jornada, el obrero que se desempeñaba como Capataz del Sector Mantenimiento de la Usina 3, se encontraba reparando las luces traseras de un camión recolector de residuos, cuando al intentar descender del mismo perdió equilibrio y resbaló, cayendo al fondo de una cámara situada en una canaleta de desagüe de aguas pluviales y residuales. Tras el relatado accidente, el trabajador fue asistido por una unidad de emergencia móvil y retirado con vida de la Usina, siendo trasladado para recibir atención médica en el Sanatorio Casmu Nº 2, donde posteriormente se produjo su deceso. La parte denunciante, conformada por representantes de ADEOM y familiares directos del funcionario fallecido alegaron que las circunstancias del episodio no resultaron claras. Paralelamente, establecieron dudas acerca de la eventual ausencia u omisión de medidas de seguridad laborales óptimas y acorde a la normativa vigente para proteger a los trabajadores, lo que implicaría determinadas responsabilidades penales por parte de la Administración.
En su dictamen, el Ministerio Público descartó toda responsabilidad en el fallecimiento del obrero B.F., solicitando por tanto, el archivo de las actuaciones presumariales. El Juez García entendió que lo indicado por dictamen fiscal resulta de recibo, y apoyándose en lo definido por la junta médica dispuesta en la investigación, el magistrado actuante subrayó que el fallecimiento se produjo por causa natural: "A evento de origen cardiovascular en paciente con alteración severa de su árbol vascular, que lo deja inconsciente, cae en lugar donde había material oleoso (era una fosa de mecánicos), aspirando dicho material un parénquima de bronquítico crónico, que mostró luego de su reanimación consolidación en regiones del parénquima pulmonar. Cuando lo atienden se encuentra en paro cardiorespiratorio por fibrilación ventricular ".
En virtud del informe médico, el magistrado concluyó que entre otras patologías, se trataba de un fumador intenso, bronquítico crónico, que en el pasado fue intervenido quirúrgicamente a causa de su obstrucción pulmonar. Asimismo, se constató que a nivel craneal no presentaba lesiones agudas, ni otros traumas asociados al accidente laboral, sino que la "caída es producto del evento cardíaco en el cual se marea y pierde la conciencia y por eso cae".
En suma, no se presentaron, a juicio del magistrado, en coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Público y Fiscal, elementos que la ley requiere necesarios para disponer el procesamiento de eventuales responsables. Por tanto, y atendiendo al exhaustivo caudal probatorio reunido y revisando la legislación vigente, el Dr. García resolvió la clausura y el archivo de las actuaciones presumariales, expidiéndose copia del protocolo de autopsia para ser entregado a los comparecientes.

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