25.05.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dr. Néstor Valetti, dictó otros dos procesamientos por implicancias en el uso fraudulento de tarjetas de crédito en perjuicio de la empresa First Data Uruguay S.A., licenciataria de la marca "Maestro".
Los imputados en esta ocasión fueron un ciudadano francés y un empresario uruguayo responsable de una firma que gira en el ramo de los insumos informáticos.
El ciudadano francés, que además es técnico de sitios web, confesó ante el magistrado la maniobra realizada, así como la adquisición de diversos bienes y la obtención de dinero en efectivo con el débito de la tarjeta, para lo cual debía pasar varias veces para no superar individualmente el límite de gasto permitido con la tarjeta. Al ser preguntado si cuando vino a Uruguay tenía intención de llevar adelante dicha maniobra, contestó: "Sí. Yo sabía que me iban a debitar en pesos lo que gastaba en dólares".
Por otra parte, el empresario uruguayo, adherido al sistema FirstData para poder operar con tarjetas de débito, y como parte de la maniobra dolosa, vulneraba la obligación asumida de no permitir el desdoblamiento de cada operación. Como lo señaló la empresa denunciante: "la sofisticada estratagema del desdoblamiento artificial de operaciones comerciales en múltiples transacciones sucesivas de menor valor" permitió a los tarjeta-habientes y establecimientos denunciados "amasar un multimillonario botín", en directa infracción al reglamento establecido para el uso del sistema.
Asimismo, Valetti ordenó la traba de embargo genérico en créditos, derechos y acciones de los imputados hasta un monto equivalente a U$S 500.00 (quinientos mil dólares americanos) en cada caso. Decidió, también, trabar embargo específico en los bienes muebles incautados, así como dinero y valores que se encuentren en el cofre fort perteneciente al ciudadano francés que resultó procesado.
Los procesamientos se dispusieron con prisión considerando la naturaleza y gravedad de los hechos imputados a ambos indiciados, la alarma pública generada y el hecho de que aún resta prueba por diligenciar, que eventualmente puede ampliar la figura inicialmente imputada.