Juez Souto amparó pretensión de padre que reclamó extensión de licencia para cuidar del bebé que tiene a su cargo

Viernes, 07 Junio 2019

El Juez Letrado de Familia de 23º Turno, Dr. Rodolfo Souto, acogió la acción de amparo interpuesta por un operario de la Administración Nacional de Puertos (ANP), ordenando se le otorgue licencia y medio horario de trabajo efectivo para atender a su hijo nacido en el pasado mes de marzo, del que debe hacerse cargo en ausencia de la madre del menor.
En su demanda, el padre del bebé señaló que la ley 19.121 plantea una licencia maternal con un máximo de duración de 13 semanas y una paternal de 10 días hábiles, lo que a su entender vulnera la igualdad de derechos y género y que existiendo un vacío legal debe integrarse mediante el principio de igualdad.
La contestación de la ANP establece que "no existe un accionar ilegítimo de la ANP en tanto se buscaron soluciones dentro del marco legal, entre ellos la posibilidad de utilizar la guardería desde los 45 días de nacido el bebé, opción que no ha sido aceptada por el actor". Y también que el reclamante "nunca presentó una solicitud formal explicando su situación, y haciendo un planteo concreto, requiriendo autorizaciones de diversos sectores, pero no del Directorio o Gerencial General".
En su declaración, la madre del niño dijo que "la relación fue de una noche, quedó embarazada, el actor quería ser padre y deciden seguir el embarazo pues no estaba preparada para abortar".
Añadió que "el niño con el padre tiene techo y comida, porque éste tiene trabajo" y que "colaboraría 'de mil amores' con el cuidado de A., pero hace changas, tiene un horario rotativo, y no puede hacerse cargo, estando desempleada hace más de 1 año y medio, no pudiendo cuidar a su hijo así".
En su fallo, el juez señaló que el punto en cuestión "no es discutir si la ANP ha actuado con ilegitimidad manifiesta al no otorgarle la licencia que le hubiera otorgado a una madre, sino si la ANP con su conducta vulnera los derechos de A. (el niño) a la protección y cuidado adecuados que debe recibir en sus primeros meses de vida, en el contexto familiar que le ha tocado vivir, al omitir una solución que contemple los derechos del mismo".
Agrega Souto que "bajo esta égida la conducta de la ANP resulta claramente vulneratoria de la legislación nacional e internacional que protege los derechos del niño en abstracto y en especial en los primeros meses de vida", de donde se desprende que "el hecho ilegítimo no es la discriminación hacia el padre Y., sino hacia el niño A.".
"Los hijos y las hijas, sobre todo, en franjas de edad muy baja, no son responsabilidad preferente de su madre, ni el vínculo con ella merece un mayor grado de protección que el vínculo paternofilial" razona el magistrado para señalar luego que "la norma consolida una división de roles en el cuidado que puede y debe ser revisada, para adaptarla a una visión más actual y coherente de lo que es la igualdad material entre los sexos, apuntando a contribuir al desarrollo infantil, acortar la brecha de desigualdad de género en el ámbito laboral, propiciar mecanismos que promuevan la distribución igualitaria de las tareas en el cuidado de los hijos, facilitar la coparentalidad igualitaria, e incorporar una perspectiva igualitaria en las diversas posibilidades de composición familiar reconociendo los mismos derechos a las diferentes configuraciones familiares sin distinción de género ni orientación sexual".
La sentencia fue apelada por la ANP y las actuaciones remitidas al Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno para su resolución.

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Viernes, 07 Junio 2019

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