Jueza Rodríguez condenó a Pluna y al Estado a indemnizar pasajeros con vuelo cancelado

01.08.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza de Paz Departamental de 16º Turno de la Capital, Dra. Nelly Rodríguez, condenó a Pluna Ente Autónomo y, subsidiariamente al Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) al pago de una indemnización a dos familias y a otras dos mujeres por el daño provocado al cancelar los vuelos de la empresa e impedirles viajar a Río de Janeiro en las fechas en que así lo habían previsto.

La demanda se presentó inicialmente ante el Juzgado Letrado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, a cargo del Dr. Pablo Eguren, quien se declaró incompetente en febrero del corriente año, derivándose la causa a la justicia de paz a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA).
En su sentencia, la jueza Rodríguez sostuvo que "doctrina y jurisprudencia se hallan divididas en cuanto a si la responsabilidad del Estado es de carácter subjetivo u objetivo" y agregó que "mayoritariamente se sostiene la tesis subjetiva".
Pero sin perjuicio de ello, la magistrada se declaró afiliada a "la posición que entiende que de la norma constitucional precedentemente citada (art. 24) se deriva una responsabilidad objetiva del Estado", postura que además sostienen, entre otros, los Dres. Rodrigo Ferrés Rubio, Durán Martínez, Carlos Delpiazzo y Graciela Ruocco.
"Vale decir que en esta tesitura el Estado responde por su actividad administrativa tanto ilícita, como lícita, siempre que en '...ejecución de los servicios públicos' causare un daño a terceros, siendo el daño el elemento esencial para que surja la responsabilidad".
Y agrega la magistrada que "los usuarios del servicio público de Pluna tenían derecho a la prestación de sus servicios. Y, en el caso concreto, ante la cancelación de los viajes contratados por los actores con Pluna, se les ha causado un daño".
La sentencia fechada el 30 de julio del corriente condena a Pluna Ente Autónomo y subsidiariamente al Estado –Ministerio de Transporte y Obras Públicas- al pago de la suma de U$S 4.600 (cuatro mil seiscientos dólares con veinticinco centavos) por daño emergente y daño moral causado a los siete reclamantes.


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