Jueza de Salterain archivó denuncia de asociación de árbitros por difamación

Lunes, 16 Abril 2018

La Jueza Letrada en lo Penal de 26º Turno, Dra. Ana de Salterain, no hizo lugar al pedido de procesamiento del humorista M.K., denunciado por la Asociación Uruguaya de Árbitros de Fútbol (AUDAF) en razón de sus comentarios referidos a la organización y difundidos a través de la red social Twitter.

En audiencia, el denunciado ratificó sus apreciaciones, impidiendo la viabilidad de una conciliación.

El primer aspecto dilucidado por la magistrada actuante refirió a la legitimación de AUDAF para realizar la denuncia penal por difamación, ya que se trata de una persona jurídica y no de una persona física, lo que había sido controvertido por la Defensa de M.K. al realizar sus descargos. En la resolución se mencionó que el denunciado no indicó en sus publicaciones a ninguna persona física de modo concreto, posibilitando que la AUDAF plantease su denuncia considerando que se afectaba su reputación, lo que fue considerado viable por la Dra. de Salterain, citando el artículo 338 inc. 2º del Código Penal en tanto expresa: "en casos de ofensa contra una corporación social, política o administrativa, sólo se procederá mediante autorización de la corporación ofendida...".

Ya ingresando en la cuestión de fondo, la magistrada expresa que el Sr. K. "es persona conocida, desde que desempeña funciones en los medios de comunicación nacional" y que "las publicaciones en las que se sustenta la Sra. Fiscal para solicitar el procesamiento por difamación fueron realizadas desde el twitter personal del denunciado, en su calidad de hincha de un cuadro de fútbol, no como periodista". En ese marco resulta necesario determinar si sus expresiones deben analizarse "para determinar si resultan pasibles de reproche penal al tenor del artículo 333 del Código Penal", o se está ante un caso de "ejercicio de un derecho fundamental, el de la libre expresión inherente al ser humano", además de establecerse si "dichas publicaciones incitaron al odio y desprecio público".

Asimismo, en la resolución se transcriben algunas de las publicaciones que motivaron la denuncia: "tiene que parar a los jueces y a la mafia que los manda... La directiva de Rampla tendría que denunciarlos y que nos suspendan a todos. Le vamos a acampar en la puerta del colegio de chorros... Un juez se puede equivocar como cualquiera. Pero ya es un asesinato. Alguien que los pare, el gobierno, quien sea".

La decisora expresó que de estas "manifestaciones de pensamiento respecto al arbitraje de un partido de fútbol, no se desprende la adjudicación de un hecho concreto a un árbitro en particular (quien en su caso debió entablar la denuncia correspondiente), ni tampoco respecto a la AUDAF, sino comentarios genéricos referidos al desempeño arbitral, y desde la visión personal de un hincha de fútbol cuando su cuadro está jugando un partido".

La jueza indicó que "el denunciado no ha incurrido en la conducta prevista en el artículo 333 del Código Penal" porque "en uso de su libertad de expresión, manifestó su pensamiento, su sentir respecto del actuar de los árbitros de fútbol".


Agrega que "no debemos atenernos literalmente a los términos utilizados por el denunciado, lamentablemente cotidianos en los hinchas de un cuadro de fútbol: ladrón, chorro, mafiosos, de lo contrario pocos hinchas de fútbol estarían exentos de reproche penal y denuncias, lo que resultaría una sinrazón".

"Si bien es claro, como se dijo antes, el Sr. K. es persona conocida, por su desempeño en los medios, ello de ninguna forma puede incidir en su derecho al libre pensamiento y expresión".

"La circunstancia que el denunciado tenga 10 o 30.000 seguidores en su twitter personal carece de relevancia a la hora de valorar el delito que se le imputa por el Ministerio Público".

"Por otra parte, los árbitros de fútbol están expuestos a la opinión pública, circunstancia que prevé el art. 336 del Código Penal bajo el rótulo: exención de responsabilidad... estará exento de responsabilidad el que efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia...".

"El denunciado manifestó su opinión en su twitter personal, refiriéndose a personas que, por su profesión u oficio, tienen una exposición social de relevancia (árbitros de fútbol) lo que encuadra total y taxativamente dentro del art. 336 del Código Penal, que exonera de responsabilidad a quien efectuare cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público (en la especie, partidos de fútbol, deporte que indudablemente despierta gran interés público en nuestra sociedad uruguaya)".


"Tampoco se advierte que las manifestaciones del denunciado hayan incitado al odio o desprecio público a sus seguidores de twitter. El desempeño de los árbitros de fútbol es público, cualquier persona puede opinar al respecto; y no existe la más mínima prueba que algún integrante de la sociedad haya sido influenciado por los dichos del Sr. K. ni haya atentando contra los árbitros a raíz de las publicaciones que dieron mérito a la denuncia".

Finalmente, la Dra. de Salterain estableció que "la Justicia Penal no tiene como cometido el reproche moral ni ético en tanto la conducta sometida a su decisión no configure delito, por lo cual esta decisora no ingresará a consideraciones ajenas a su competencia"

1227 vistas
Viernes, 25 Mayo 2018

Temas relacionados

Descargar material adjunto