Con la República Independiente llegó a su fin el Cabildo.En efecto: por disposición de la Ley patria de 6 de octubre de 1826, dictada por la Junta de Representantes de la Provincia reunida en Canelones, se dispuso que a partir del día 1º de enero de 1827 quedarían suprimidos los Cabildos de la antigua administración española, y que la administración de justicia que estaba a cargo de los Alcaldes ordinarios se desempeñaría desde esa fecha por Jueces Letrados, que se encargarían de los Juzgados de Primera Instancia.
La Ley prevé la creación de un Tribunal de Apelación. El primero comenzó a funcionar en 1829, presidido por el Dr. Jaime Zudáñez, cuyo nombre lleva hoy la Base de Datos Informática de sentencias de la Suprema Corte de Justicia.
La Constitución de 1830 previó la instalación de una Alta Corte de Justicia a la cabeza del Poder Judicial, autorizando a suspender su efectivo establecimiento en tanto no hubiera en la República suficientes letrados y los medios necesarios, poniéndose sus funciones entre tanto a cargo del plenario de los dos Tribunales de Apelaciones. Recién por el artículo 1º. de la Ley No. 3.346 de 28 de octubre de 1907 se creó la Alta Corte de Justicia prevista por el art. 91 de la Constitución.
Esta Alta Corte de Justicia, cuyos Ministros prestaron juramento ante la Asamblea General el 19 de diciembre del mismo año 1907, entró en funciones de inmediato, pero la Constitución de 1934 le cambió la denominación, pasando a llamarse desde entonces Suprema Corte de Justicia.
Los cinco primeros Ministros que integraron la Alta Corte de Justicia fueron los doctores don Ezequiel Garzón, don Luis A. Piera, don Domingo González, don Carlos Alberto Fein y don Benito Cuñarro.
“A las cuatro y treinta de la tarde, reunida la Asamblea General bajo la presidencia de don Feliciano Viera – la barra era numerosa -, entró la Corte; y puesta de pie la H. Asamblea, les tomó el juramento de ley. Los Ministros ocuparon los sillones azules destinados a los Secretarios de Estado, dándose en seguida por terminado el acto. En las antesalas se sirvió una copa de champagne a los asistentes, quienes se dirigieron luego al Palacio de Gobierno (Palacio Esteves, en la Plaza Independencia, actualmente destinado a las recepciones oficiales de importancia).
El trayecto se hizo a pie mientras las bandas militares hacían oír el himno nacional. Llegaron y se colocaron frente al Poder Ejecutivo; fue entonces que les dirigió la palabra el Presidente Dr. Williman, contestando el Ministro de la Corte Dr. Piera. Luego pasaron a los balcones del Palacio para presenciar el desfile, que se hizo en este orden: Academia Militar, Batallones 1°, 2° y 3°, Regimiento de Artillería y Batallones 5° y 6° de Infantería; la línea era mandada por el jefe de estado Mayor, coronel Segundo Bazzano. El desfile fue correctísimo. Terminado el mismo, se retiraron los Ministros de la Alta Corte, acompañados del Presidente del Senado, doctor Feliciano Viera, y algunos legisladores. La escolta presidencial siguió los carruajes hasta el local de los Tribunales de Justicia, en la calle Sarandí, donde provisionalmente tendrá su sede la Alta Corte (se refiere al edificio de la calle Sarandí, casi Alzáibar, que fue demolido, y que tenía entrada por ambas calles). Al aparecer los miembros de la Corte en los balcones, la escolta les rindió honores, presentando armas y volviendo luego a formar frente al Palacio de Gobierno.
Por la noche, el banquete en el teatro Urquiza fue brillante y suntuoso: la gran sala estaba iluminada y adornada con variedad da plantas. Contra el escenario, la cabecera de la mesa, con el Presidente de la República, y en el escenario la orquesta del maestro Aquiles Gubitosi y una fuente de agua iluminada”.
Durante casi cincuenta años, a poco tiempo de su establecimiento, y hasta 1956, la antes Alta y luego Suprema Corte de Justicia ocupó el caserón que fuera de la familia Jackson en el número 616 de la calle 25 de Mayo.
Desde enero de 1956 la Suprema Corte de Justicia pasó a ocupar el elegante palacete que construyera el infatigable Francisco Piria, frente a la Plaza de Cagancha, popularmente mal llamada Libertad, por confundir como de la Libertad la bella estatua que Livi dedicara a la Paz de Abril.
El edificio que sirve de sede a la Suprema Corte de Justicia, en el Pasaje de los Derechos Humanos (ex Héctor Gutiérrez Ruiz, ex Ibicuy) No. 1310, es uno de los monumentos arquitectónicos más destacados de la ciudad de Montevideo. Mandado levantar por Don Francisco Piria, su estilo responde al lenguaje del eclecticismo historicista y sus planos fueron realizados por el eminente arquitecto francés Camilo Gardelle, ex alumno de la Escuela de Bellas Artes de París.
La Constitución de 1918 no pudo conservarse mucho tiempo. La gran depresión que azotó al mundo, unida a la falta de medidas rápidas que resultaban de su particular Poder Ejecutivo – en parte presidencial y en parte colegiado -, con las consiguientes diferencias políticas, permitieron al país caer en pocos días, no obstante los progresos económicos, sociales y educativos que exhibía, en un régimen autoritario – el golpe de Estado de Terra -.
La solución que se consideró acertada fue promulgar una tercera constitución, introduciendo las modificaciones que se entendieron necesarias: se pasó a un Ejecutivo autoritario, con la seguridad de un Senado que respondiera a la política triunfadora.
Inspirándose en los gobiernos fuertes europeos de ese momento, se impusieron limitaciones a la libertad de expresión, se recortaron los beneficios sociales y la autonomía municipal. Pero se recogieron, sin embargo, principios muy avanzados en materia social, muchos de ellos tomados de constituciones tan liberales como la de Weimar.
Promulgada esta Constitución en 1934, tuvo diversas modificaciones en los años 1942, 1952, 1967, 1989, 1994 y 1997, que no afectaron su estructura general, así como tampoco las disposiciones relativas al Poder Judicial.
Las principales innovaciones de la Constitución de 1934 se pueden resumir en que se da a la antigua Alta Corte de Justicia el nombre de “Suprema” Corte – entendiendo por tal no un título honorífico sino la calidad de tribunal superior o de mayor competencia -; se establece taxativamente que los Ministros de la Corte serán cinco, en lugar “del número de miembros que la ley designe”, como decían las Cartas anteriores – en solución considerada mejor, que permite acompasar el número de integrantes a las necesidades de la época, pudiendo integrar salas especializadas – (art. 210, hoy art. 234); se consagra el límite de los setenta años para los cargos de la magistratura (art. 226); se hacen incompatibles los cargos de la judicatura con toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio en la enseñanza pública superior o en otras funciones públicas honorarias permanentes no conexas con la judicial (art. 227, actual art. 251); se determinan los límites de la justicia militar con la común - estableciéndose que aquélla se aplica solamente a los militares, no a los civiles, y que se puede juzgar por sus pares a aquéllos por delitos comunes solamente en caso de estado de guerra, o en tiempos de paz por delitos o faltas de expresa naturaleza militar, como la deserción o la indisciplina – (art. 229, hoy art. 253); se establece que la justicia deberá ser gratuita para aquéllos declarados pobres conforme a la ley – lo que en Derecho Procesal se conoce como “auxiliatoria de pobreza” (art. 230, hoy 254); se organiza el muy importante instituto de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes (arts. 232 a 235) – siendo las funciones de los tres Poderes del Estado independientes, los jueces deben considerar con mucho respeto las normas legales, emanadas de los legítimos representantes del pueblo, resultando inconcebible que pretendan sustituirse a éstos, por lo cual la Constitución pone a este instituto a cargo del máximo órgano judicial, cuya decisión sólo tiene alcance para el caso concreto, comunicándose a la Asamblea General por si ese Poder considera conveniente modificar la norma considerada inconstitucional.
“Actualizándose con la penosa dificultad de su constante pobreza”, señalan Nicoliello y Vázquez Praderi, el Poder Judicial “ha pasado, no obstante, a desprenderse de rémoras procesales que heredara de la Colonia y a aceptar con prudencia los nuevos caminos: de la brevedad y de la oralidad; de la pluma de acero y la “tinta negra de buena calidad”, a la máquina de escribir y al bolígrafo; del “papel florete” al asombroso milagro de la computación; del papel carbónico a la fotocopiadora; sin duda alguna se ha transitado un nuevo camino que no se limita a esos elementos materiales (escasos por falta de dinero hasta cuando eran generalmente conocidos y empleados por los demás) sino que incluye las adquisiciones más recientes de las doctrina jurídica y el estímulo de la experiencia ajena.
Y, particularmente, un alto sentido moral que nadie niega cuando se dice su nombre fuera de casa, y más notable todavía cuando la palabra “corrupción” inquieta a tantos en tantas partes”.
Lo más relevante de los años recientes es la nueva organización de la Justicia, reglamentada con cuidado y modernidad por la Ley Orgánica No. 15.750, de 24 de junio de 1985 (claras indicaciones sobre competencias y jurisdicciones de todos los tribunales; reglamentación de los derechos y obligaciones de los magistrados, sus auxiliares y los curiales; normas sobre regulación de honorarios, etc., sustituyendo con ventajas al Código de Organización de Tribunales), y con innovaciones que lo han colocado a la cabeza del Continente, en la materia estrictamente procesal, con el Código General del Proceso (que introdujo el sistema oral en el proceso civil) a fines de 1989 y el Código del Proceso Penal.
Igualmente, la creación de los Centros de Mediación, cuya actividad fomenta el Poder Judicial como manera de solucionar conflictos familiares, laborales y de vecindad, de modo que no lleguen al sistema ordinario de los juzgados y tribunales.