La Dirección de los Servicios Administrativos libra la circular nº 97/2025 con el fin de recordar la vigencia de las Circulares N° 5/2019, 160/2019 y 119/2021, relativas a los convenios celebrados entre el Poder Judicial del Uruguay y el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU), con fechas 19 de diciembre de 2018 y 18 de octubre de 2021.
Se destaca que el espíritu de dichos convenios es establecer un mecanismo ágil y eficaz para el intercambio de comunicaciones entre ambas instituciones.
Se recuerda a las Oficinas Actuarias que el sistema operativo mencionado por las Circulares N° 5/2019, 160/2019 y 119/2021 implica:
• Uso de plantillas: Al confeccionar los oficios, tener presente las plantillas disponibles en el Sistema de Notificaciones (NEJ-Oficios), completando todos los datos requeridos (nombre completo, cédula de identidad o RUT).
• Firmas: Los oficios electrónicos son firmados mediante la firma electrónica avanzada del Juez de la sede respectiva y adicionalmente del Actuario.
• Confidencialidad de la información: No deberá incluirse, bajo ninguna circunstancia, el contenido íntegro de los actos procesales (decretos, sentencias, etc), ya que estos pueden contener información sensible o confidencial.
• Envío de oficios: Los oficios deben enviarse exclusivamente a través del sistema NEJ.
• Corrección de observaciones: En caso de que el BCU formule observaciones a los oficios, estas serán comunicadas al correo institucional de la sede correspondiente. Las correcciones deberán realizarse utilizando el mismo canal.
• Uso del correo oficial: Se debe utilizar la casilla de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como medio válido para subsanar observaciones y para recibir respuestas a los oficios dirigidos al BCU.
• Oficios de exclusión de información amparada en el secreto bancario: No se debe incluir, en un mismo oficio, información relativa a cuentas de diferentes instituciones financieras. Se recomienda confeccionar un oficio por cada institución.
• Fundamentación jurídica: En las plantillas de oficios denominadas “339 Oficio BCU - Relevamiento Secreto Bancario” y “Registro Participaciones Patrimoniales” es obligatorio insertar el fundamento jurídico correspondiente.
• Oficios a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): recordar la diferencia entre oficios por delitos/presuntos delitos precedentes de lavado de activos y para este caso el canal de comunicación es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asimismo, se recuerda que en los oficios relacionados con Embargos de Cuentas Bancarias No Identificadas y Oficios de Averiguación de Bienes, el BCU actúa únicamente como intermediario entre el Poder Judicial y las instituciones financieras. Por tanto, cualquier demora en la respuesta o formulación de observaciones por parte del sistema financiero no es responsabilidad del BCU.
Se informa a las Oficinas Actuarias que próximamente se implementarán cambios informáticos referentes a la confección de estos oficios, los cuales serán debidamente comunicados.