La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, libra la circular nº 095/2025 a fin de poner en conocimiento Acordada n.º 8248, de fecha 12 de junio de 2025, la cual establece que, conforme a la Acordada nº 8247, recae sobre la Oficina la obligación de validar la tasa correspondiente a cada escrito presentado para su inutilización. El funcionario deberá contolar la agregación al escrito por parte del compareciente de la constancia de la tasa generada al momento de su adquisición.
En caso de que no se agregue la constancia de tasa generada por el sistema, o que al momento de presentación del escrito el valor de la tasa haya perdido su vigencia, corresponderá que se proceda como si el escrito hubiese sido presentado sin la tasa correspondiente.
Mantiene su vigencia lo dispuesto en la Acordada nº 7224 del 23 de marzo de 1994 respecto de la obligación de los señores magistrados del contralor de la aportación de toda la tributación pertinente, con la incorporación al mismo de los titulares de las Oficinas Actuarias o Secretarías, incorporándose asimismo la obligación del contralor del cumplimiento de la presente normativa.