025/2023 - Interpretación del Art. 13 de la Acordada Nro. 8.140 (Sistema De Ascensos Para Magistrados)

imagen_circulares.jpg

La Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia remite la presente,
de conformidad con lo resuelto por los Sres. Ministros en el Acuerdo de fecha 23 de
los corrientes, en relación al nuevo régimen de ascensos de magistrados, a los
efectos de hacerles saber que, cuando la Acordada Nro. 8.140 establece en su art.
13: «(…) haya sido considerado un mínimo de tres expedientes», tal frase debe
interpretarse respecto a expedientes que el superior procesal haya podido valorar.
Esto implica, tanto expedientes que analizó en oportunidad de resolver un
recurso de apelación, como aquellos que son elevados en función de las
disposiciones legales vigentes (ej. competencia de urgencia en violencia de género),
siempre y cuando pueda evaluar los aspectos determinados en la Acordada referida
a fin de extender la calificación correspondiente (corrección procesal, nivel de
conocimiento del mérito del asunto reflejado en la decisión, plazos, duración).

Temas relacionados

Descargar material adjunto