123/2022 - Acordada nº 8157 - Competencia en asuntos referentes a la Ley nº 17.514... en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rocha de 1º, 2º y 6º Turnos

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1°.- A partir del 11 de enero de 2023 los Juzgados Letrados de Rocha de 1°, 2° y 6°
Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley N 17.514 (Violencia
Doméstica), Ley N.* 19.580 art. 59 a 70 (Violencia hacia la mujer basada en
género), artículo 66 de la Ley N” 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia),
y Ley N* 19.529 art. 3, 32 y 33 (Salud mental), sin perjuicio de su actual competencia.-

2°.- Los Juzgados Letrados de Rocha de 1%, 2° y 6° Turnos conocerán en las
materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, del
primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes
respectivamente, correspondiendole a la Sede Letrada de 2° Turno a partir del 11 de Enero de 2023.-

3°.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrado de Rocha de 3°, 4° y 5°
Turnos continuarán en la misma sede hasta su finalización.-
En aquellas causas en que los Juzgados Letrados de Rocha de 3°, 4° y 5° Turnos
hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes N°
17.514 o N° 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia
posteriores al 11 de enero de 2023, deberá continuar con la tramitación del
expediente aquella sede que esté de turno en la materia - es decir 1°, 2° o 6° Turno
según corresponda - cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la
actuación del juzgado que dispuso la medida cautelar.-
El sólo requerimiento verbal del expediente por parte del Juez al que corresponda
intervenir, será suficiente para disponer su remisión, dejándose constancia y
disponiendo las comunicaciones pertinentes.-

4°.- La Oficina Actuaria de los Juzgados Letrados de Rocha de 1%, 2* y 6% Tumos
tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los formularios de
Registro de Datos Estadísticos proporcionados por el Departamento de
Estadísticas para los asuntos correspondientes a la Ley N* 17.514 (Violencia
Doméstica), Ley N.* 19.580 art. 59 a 70 (Violencia hacia la mujer basada en
género), artículo 66 de la Ley N° 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia),
y Ley N' 19.529 art. 3, 32 y 33 (Salud mental), sin perjuicio de las
comunicaciones que le correspondan a los Juzgados Letrados de Rocha de 3°, 4° y 5° Turnos.-

5°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la
realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y
la confección de la planilla de tumos respectiva.-

6°.- Comuniquese y publíquese.

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