101/2020 - Acordada nº 8070 - Pruebas obligatorias en Cursos de Formación Continua

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Acordada Nº 8070

En Montevideo, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Bernadette Minvielle Sánchez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Eduardo Turell Araquistain, Luis Tosi Boeri y Tabaré Sosa Aguirre, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:

I)La Acordada N° 7848 del 21 de setiembre de 2015 aprobó el Régimen de Capacitación de Formación Continua para Jueces de Paz y Jueces Letrados.

  1. II) Resulta necesario realizar modificaciones al régimen de evaluación de aprovechamiento de los cursos de capacitación continua obligatoria por parte de los Jueces de Paz y de los Jueces Letrados.

ATENTO:

a lo expuesto ya lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la ley 15.750 del 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1°.-Modifícase el artículo 4.1 de la Acordada Nº 7848 del 21 de setiembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera:

“4.1-A la finalización de cada módulo de Formación Continua, se realizará una prueba de carácter obligatorio, cuya aprobación requerirá un mínimo de seis (6) puntos.

La reprobación de dicha prueba determinará el derecho del magistrado a rendir una segunda prueba.

La no aprobación de la segunda prueba determinará que se tenga por no aprobado el curso, lo que deberá comunicarse a la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia en materia de traslados y ascensos.

Aquellos magistrados que quieran realizar cursos por encima de las 20 horas obligatorias anuales de capacitación pueden hacerlo en la medida en que haya cupo. La formación que exceda las 20 horas anuales se tomará en cuenta para otros méritos y, en tal caso, la realización de la prueba no es obligatoria”.

2°.-Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

 

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