159/2019 - Art. 288 literal i del C.P.P.

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A LOS SEÑORES MAGISTRADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCÓN Y VIGILANCIA:

La Suprema Corte de Justicia de mandato verbal de fecha 7 de noviembre del corriente, dispuso:
a) En virtud de lo dispuesto por los arts. 289.3 y 288 literales b e i del C.P.P., sólo deberá remitir el informe previsto por la Acordada Nº 8021 aquella sede con competencia en materia de ejecución y vigilancia en cuyo ámbito de competencia en razón de territorio esté asentada la unidad (o anexo) del Instituto de Rehabilitación objeto de la visita.
b) Recordar a los señores magistrados de Primera Instancia que, deben dar estricto cumplimiento a la declinatoria de competencia resultante de la aplicación del art. 289.3 del C.P.P.
c) Solicitar a los señores magistrados que en oportunidad de remitir los informes previstos en el art. 2 de la Acordada Nº 8021, no adjunten copia de los formularios en que se instrumentan las entrevistas a las personas privadas de libertad. Las conclusiones extraídas de dichas diligencias pueden ser incorporadas al texto del informe.

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