132/2019 - Acordada nº 8044 - Competencia en asuntos referentes a la ley nº 17514 (Violencia Doméstica) y art. 66 de la ley 17823 del C.N.A. en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 2º, 4º, 10º y 11º Turnos

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Modificada por Circular nº 148/2019 - Acordada nº 8052

Amplíada por Circular nº 136/2019 - Acordada nº 8046

 

Acordada nº 8044

30 de setiembre de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- A partir del 1º de noviembre de 2019 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 2º, 4º, 10º y 11º turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), cesando esta competencia en los Juzgados Letrados de Maldonado de 1º, 3º, y 8º turnos.

2º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 2º, 4º, 10º y 11º turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales.

3º.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 1º, 3º y 8º turno continuarán en la misma sede hasta su finalización.

En aquellas causas en que los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 1º.3º y 8º turnos hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes nros 17.514 o 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 1º de noviembre de 2019; deberá continuar con la tramitación del expediente aquella sede que esté de turno en la materia cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del juzgado que dispuso la medida. El sólo requerimiento verbal del expediente por parte del Juez al que le corresponda intervenir, será suficiente para disponer su remisión, dejándose constancia y disponiendo las comunicaciones pertinentes.-

4º.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 1º, 3º y 8º turnos tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto para los asuntos correspondientes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) respecto de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado 2º, 4º, 10º, 11º turnos.-

5º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.-

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