131/2019 - Acordada nº 8042 - Competencia en asuntos referentes a la ley nº 17514 (Violencia Doméstica) y art. 66 de la ley 17823 del C.N.A. en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó de 1º y 5º Turnos

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Acordada nº 8042

30 de setiembre de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- A partir del 1º de noviembre de 2019, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó de 1º y 5º Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de su actual competencia.
Declárese que la competencia mencionada anteriormente incluye a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista por los artículos 59 a 70 de la Ley nº 19.580.-

2º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó de 1º y 5º Turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente.

3º.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º, 3º y 4º Turnos continuarán en la misma sede hasta su finalización. En aquellas causas en que los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º, 3º, y 4º turnos hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes nº 17.514 o 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 1º de noviembre de 2019, deberá continuar con la tramitación del expediente aquella sede que esté de turno en la materia cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del juzgado que dispuso la medida.
El sólo requerimiento verbal del expediente por parte del Juez al que le corresponda intervenir, será suficiente para disponer su remisión, dejándose constancia y disponiendo las comunicaciones pertinentes.-

4º.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 1º y 5º turnos tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto para los asuntos correspondientes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia) sin perjuicio de las comunicaciones que le correspondan a 2º, 3º y 4º turnos.-

5º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla respectiva.-

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