048/2019 - Acordada nº 8025 - Competencia en asuntos referentes a la ley nº 17514 (Violencia Doméstica) y art. 66 del CNA en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Mercedes de 1º y 4º Turnos

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Modificada por Acordada nº 8043, Circular nº 130/2019

Acordada nº 8025

11 de abril de 2019

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- A partir del 1º de mayo del corriente año los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Mercedes de 1º y 4º Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de su actual competencia.

Declárase que la competencia a la que se hace referencia en el inciso anterior incluye a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista en los arts. 59 a 70 de la Ley nº 19.580.

2º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Mercedes de 1º y 4º Turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, dle primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente.

3º.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Mercedes de 2º y 3º Turnos continuarán en la misma sede hasta su finalización.

4º.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º y 4º Turnos tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto para los asuntos correspondientes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), sin perjuicio de las comunicaciones que le correspondan a 2º y 3º turnos.

5º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.

 

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