Juez Erramuspe procesó con prisión a la mujer que mató a su pareja en Villa del Carmen

16.05.14, de DICOMI- SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Durazno, Dr. Tabaré Erramuspe, resolvió procesar con prisión a una mujer que hirió de muerte a su pareja con un cuchillo.

El día 10 de mayo, se encontraron en un bar de la localidad M.D.L.A.O.I. y S.R.M. Al salir del local, se suman a la pareja otras dos personas, acompañando una de ellas a R.M. a comprar una bebida alcohólica. Según surge del auto de procesamiento, un testigo declaró que R.M. salió zigzagueando del local comercial y al reencontrarse los cuatro, camino a casa de M.D.L.A.O.I., comenzó una discusión entre ésta y R.M. Pese a que intentaron separarlos, en un momento R.M. golpeó con la cabeza en la nariz de la encausada quien el día anterior había sufrido un golpe. Debido a esa agresión, O. tomó un cuchillo de metal oxidado de aproximadamente 19 centímetros de largo y le asestó una puñalada a R.M. en la zona del tórax provocándole el fallecimiento en el lugar.

La persona de iniciales M.D.L.A.O.I. se entregó en forma voluntaria ante la Seccional Policial. Al evacuar el dictamen Fiscal, la Defensa de la mujer argumentó que no existió dolo directo y que la agresora sólo tuvo voluntad de lesionarlo y no de causarle la muerte. Asimismo solicitó la realización de una pericia psiquiátrica.

Por su parte, el magistrado consideró que la mujer actuó con dolo directo resultando trasladable al caso lo expuesto en sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, que expresa: “existe dolo directo cuando el resultado coincide exactamente con la intención del agente o cuando el resultado se previó como consecuencia del obrar del agente. (...) En consecuencia si de la forma como los hechos se han producido surge que el autor debió forzosamente preverlo, se supone que ha querido” (Fontan Balestra “El elemento subjetivo del delito”, ed. 1957, pág. 103).

El magistrado dispuso el procesamiento con prisión de M.D.L.A.O.I, por la presunta comisión en calidad de autora de un delito de homicidio doloso, de acuerdo a lo establecido por los artículos 60 y 310 del Código Penal; 113, 125 y 126 del Código del Proceso Penal y 15 y 16 de la Constitución de la República.

 




Temas relacionados

Descargar material adjunto