07.11.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 10º Turno, Dra. Dolores Sánchez, decretó el procesamiento con prisión de un religioso argentino por la comisión de un delito de violación a las disposiciones del art. 54 del Decreto Ley nº 14.294, en la redacción dada por el art. 5 de la ley 17.016 y art. 8 de la ley 17.835 en la hipótesis de transferencia (lavado de activos).
En los considerandos de su resolución, la magistrada concluyó que el indagado, quien no se domicilia ni se domicilió jamás en el Uruguay, recibió en su cuenta bancaria fondos provenientes de actividades delictivas en Rusia (corrupción y/o tráfico de influencias).
Explica la Dra. Sánchez que el delito de lavado de activos "tiene serias dificultades probatorias mediante la prueba directa, por lo cual tal como se acepta en la doctrina y práctica jurisprudencial la prueba indiciaria tiene un valor especial".
Expone la magistrada que dicha prueba indiciaria debe tener las siguientes condiciones mínimas:
• Incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y por tratarse de efectivo, pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias.
• Inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el patrimonio, el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias.
• Constatación de algún vínculo o conexión con actividades ilícitas o con personas o grupos relacionados con la misma.
Sánchez subraya que "es importante considerar que el delito de lavado es un crimen no tradicional y que es la forma que tiene la criminalidad organizada para sustentar sus actividades ilícitas en el ámbito transnacional".
"A partir de las enormes sumas de dinero que maneja el crimen internacional se ocasiona un daño continuo a la economía no solo de los estados sino a la comunidad internacional".
"Uno de los casos típicos de lavado de activos que escapa al concepto del encubrimiento clásico es el supuesto en el cual existe la sospecha por parte de organismos de seguridad de que determinados activos permiten sospechar que provienen de un delito, es justamente en estos casos cuando el delito de lavado de dinero cobra vida y se autonomiza totalmente del delito previo".
"Es decir, no es necesario probar formalmente el delito precedente, sino a partir de indicios que permitan afirmar, conforme a las reglas de la sana crítica, que el dinero o los activos provienen de un delito".
"Por eso se entiende que es de estricta necesidad que en la valoración de la prueba se admita el concepto de sana crítica y libertad probatoria con la única limitación de que las acciones desarrolladas por los órganos estatales encargados de investigar conductas presuntamente criminales respeten las garantías previstas en las normas constitucionales y convenios internacionales".
"No es indispensable una sentencia de condena por el delito precedente, pues si se admite que el delito es autónomo, debe admitirse que la prueba indiciaria correctamente aplicada conforme el criterio de la sana crítica, permite corroborar el origen criminal de los fondos".
"De esta forma, siempre es indispensable demostrar, aun mediante prueba de indicios, que los bienes objeto del delito de lavado de dinero y de activos, provienen de acciones delictivas previas, pues es la característica esencial que identifica esta clase de hechos que afectan el espectro financiero de un país".
Y concluye la magistrada: "así las cosas, entonces, existen múltiples indicios, que hacen concluir de forma inequívoca que los fondos recibidos en la cuenta de B., provienen de actividades delictivas en Rusia: corrupción y/o tráfico de influencias".