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    162 Tribunal de Apelaciones de 3º Turno ordenó desocupación del lugar de trabajo en Paysandú /contenido/item/162-tribunal-de-apelaciones-de-3-turno-ordeno-desocupacion-del-lugar-de-trabajo-en-paysandu.html
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19.08.12, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno revocó una sentencia de primera instancia dictada por un juez sanducero y en su lugar dispuso que el sindicato de trabajadores Osdor cese, en un plazo de veinticuatro horas, toda limitación en el ingreso y toda obstrucción al desarrollo del trabajo en el establecimiento de Forbel S.A. y otros.

Para el caso de inobservancia de la desocupación ordenada, se comete al Juzgado Letrado de Paysandú de 5º Turno, implementar las medidas necesarias a tal efecto.

A juicio del Tribunal constituido por los Ministros Dr. Julio César Chalar, Dra. Mary Alonso Flumini y Dr. Fernando Cardinal, se impone concluir que el amparo es la vía natural y la única disponible para quien ha visto desconocidos y lesionados no menos de cuatro de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 7 de la Constitución de la República.

Si bien se trata de un tema de Derecho Laboral,  los magistrados entienden que "se presenta además como un tema de Derechos Humanos" y que "los derechos humanos tienen dos límites: los que surgen de la ley formal y los que surgen de la existencia de otros derechos" razón por la cual "hay que buscar esos límites y armonizarlos (...) estableciendo algunas sencillas reglas de armonización razonable".

Expresan, además, que "la ocupación lesiva no puede justificarse en el interés o la voluntad de los trabajadores, quienes obviamente se encuentran en desacuerdo con ella y -por el contrario- son perjudicados por la misma, lo que simultáneamente torna dubitable la regularidad formal de la resolución del sindicato en una asamblea cuya decisión -es igualmente claro- no puede fundarse en dichos interés y voluntad".