Los órganos judiciales que radicaron en la Banda Oriental fueron pocos y de jerarquía relativa, acorde con su primitiva condición de pequeño mundo colonial, dentro del inmenso imperio hispánico.
Se ha tomado como fecha de fundación de la “ciudad San Felipe (por el rey Felipe) y Santiago (por el santo de la fecha) de Montevideo”, que no puede considerarse la haya tenido formal, la de instalación de su organismo administrativo y judicial, el Cabildo, por el Gobernador Zavala, según se hizo constar por Acta labrada en Montevideo el día 1º. de enero de 1730.
La incipiente villa de Montevideo conoció magistraturas del Imperio que tenían su sede fuera del territorio, y otras, las menos, dentro de éste.
El Cabildo tenía funciones administrativas y judiciales. Sus miembros eran “cabildantes”, pero se distinguía entre ellos a los “Jueces” propiamente dichos – Alcaldes de Primero y de Segundo Voto -, y a los “Regidores”, vecinos ocupados de los asuntos de la ciudad, o sea fundamentalmente municipales. Sin perjuicio de que cuando se trataba en el Cuerpo un asunto importante, penal o municipal, intervinieran todos los cabildantes, con voz y voto. La República Independiente