Secretario Letrado: El Secretario Letrado es el funcionario encargado del control,
autenticación, comunicación y conservación de los expedientes
y documentos existentes en la Corporación (art. 117 Ley No. 15.750, de
24 de junio de 1985 – Ley Orgánica de la Judicatura -).
Le competen, además, otras funciones, previstas en el Reglamento Interno
de la Suprema Corte de Justicia (Acordada No. 549 de fecha 11 de noviembre de
1999).
A saber:
• Planificar, organizar, dirigir, coordinar
y controlar los servicios de su dependencia, así como establecer los
mecanismos de coordinación con la Dirección General de los Servicios
Administrativos;
• Proceder a la administración edilicia de la Sede de la Corporación;
• Otorgar licencia a los funcionarios de su dependencia, dentro de los
límites que establecen las reglamentaciones vigentes;
• Confeccionar el Orden del Día de los Acuerdos que se elevará
a los señores Ministros relativo a los asuntos de su competencia, con
la correspondiente minuta, y en su caso, proyecto de resolución o de
acordada;
• Instruir debidamente los expedientes en que intervengan sus dependencias
y vigilar el diligente y cabal cumplimiento de las resoluciones de la Suprema
Corte Justicia;
• Disponer en los servicios de su dependencia las investigaciones administrativas
urgentes, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, dando
cuenta por escrito a la Suprema Corte de Justicia dentro de las 48 horas de
ocurrido el hecho;
• Llevar el libro decretero de las resoluciones adoptadas;
• Dar cuenta e informar al Ministro que corresponda o, en su caso, a
al Corporación en el Acuerdo, de los escritos presentados en los asuntos
de competencia de la misma, acompañando los proyectos de providencia,
si correspondiere;
• Comunicar a los interesados las providencias respectivas;
• Certificar las actas de juramentos de los magistrados y profesionales;
• Llevar las carpetas personales de los funcionarios de la Suprema Corte
de Justicia;
• Tramitar todo lo relacionado con nombramientos, traslados, licencias
y ceses de magistrados;
• Tramitar las solicitudes de magistrados para ejercer la docencia, solicitudes
de ampliación de plazo para dictar sentencias y comunicaciones de vencimientos
de dichos plazos;
• Tramitar denuncias relativas a los magistrados, o referidas al funcionamiento
de los Tribunales de las que no surja con claridad si la imputación es
referida al Magistrado o la oficina;
• Tramitar lo referente al ejercicio de la superintendencia de la profesión
de Abogado, Escribano Público y Procurador;
• Tramitar los procedimientos disciplinarios referidos a magistrados,
y cuando la resolución disponga proceso disciplinario al magistrado conjuntamente
con actuarios y/o funcionarios de una misma sede;
• Tramitar los recursos jerárquicos interpuestos por abogados
sancionados por los magistrados y las denuncias referidas al funcionamiento
de los Juzgados de las que no surja con claridad, si la imputación es
referida al Juez o su oficina;
• Consulta de los expedientes penales, sin perjuicio de la tramitación
de las mismas a través de la Oficina de Libertades(art. 33 numeral 4°
del Código de Procedimiento Penal);
• Colaborar en el control de los relacionados y actas de visitas de causas
penales;
• Tramitar las libertades anticipadas y condicionales y comunicar de
inmediato las resoluciones recaídas en las mismas;
• Comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en los actos
de visita de cárceles, y visita de causas penales.
Prosecretaría Administrativa A la Prosecretaría Administrativa compete, por delegación
del Secretario Letrado, en conocimiento de la Corporación, ejercer la
supervisión directa del Despacho Administrativo y de los servicios: Títulos
y Reproducción Documental.
Ella comprende, entre otras, las siguientes tareas:
• Llevar los libros de Acordadas, de Visitantes
Ilustres, así como la Matrícula de Abogados, Escribanos, Procuradores
y Traductores;
• Tramitar los exhortos y extradiciones;
• Dar curso a las solicitudes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo,
de Organismos Internacionales, de Gobiernos Departamentales, de Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados, de sus integrantes, de Asociaciones Profesionales
y demás personas físicas o jurídicas que actúan
por los intereses generales;
• Dar curso a las comunicaciones de los Tribunales de Apelaciones y de
los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sobre actividades de Jueces inferiores;
• La inscripción en la matrícula de Abogados, Escribanos,
Procuradores, y Traductores, así como el trámite de cambio de
firma o lugar de rubrica de los profesionales sometidos a tal régimen;
• Recibir y tramitar notas e informes que refieran a invitaciones para
cursos u ofrecimientos de becas, pedidos de informes de legisladores, notas
provenientes del Centro de Estudios Judiciales, etc;
Prosecretaría Judicial A la Prosecretaría Judicial compete, por delegación
del Secretario Letrado, en conocimiento de la Corporación, la supervisión
directa del Departamento de Libertades y Consultas.
Ello comprende, entre otras, las siguientes tareas:
• Consulta de los expedientes penales, sin perjuicio
de la tramitación de los mismos a través de la Oficina de Libertades(art.
33 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal);
• Colaboración en el control de los relacionados y actas de visitas
de causas penales;
• Tramitar las libertades anticipadas y condicionales y comunicar de
inmediato las resoluciones recaídas en las mismas;
• Comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en los actos
de visita de cárceles, y visita de causas penales.