El Poder Judicial está organizado en forma que cada uno
de sus órganos es independiente en el ejercicio de su función
jurisdiccional. No hay relación jerárquica, entre los órganos
judiciales, en cuanto al ejercicio de su función jurisdiccional. No puede
un Tribunal de Apelaciones dar instrucciones a un Juez Letrado o a un Juez de
Paz acerca de cómo debe resolver un asunto.
La línea aparentemente jerárquica que se da entre
los distintos órganos judiciales – el hecho de que se pueda apelar
una sentencia de un Juzgado de Paz para ante un Juez Letrado, o de un Juez Letrado
ante un Tribunal de Apelaciones, o de un Tribunal de apelaciones para ante la
Suprema Corte de Justicia -, no es, en realidad, ejercicio de atribuciones de
superior jerárquico, porque sólo puede funcionar la decisión
del órgano superior cuando se ha ejercido el derecho a recurrir por las
partes en conflicto, y el Juez superior sólo puede actuar en la medida
en que la ley admita que pueda resolver el recurso de que se trate.
Fuera de la función jurisdiccional, en cambio, en la
actividad administrativa, todos los órganos del Poder Judicial están
sujetos jerárquicamente a la Suprema Corte de Justicia. Así, cuando
no se trata de dictar sentencia sino por ejemplo de organizar una oficina, existe
sí subordinación jerárquica, y por eso la Suprema Corte
de Justicia aparece también como jerarca del Poder Judicial, pero solamente
en el aspecto administrativo, no en el jurisdiccional.