SCJ desestimó inconstitucionalidad de impuesto adicional que grava fincas urbanas deshabitadas en Montevideo

Martes, 07 Julio 2020

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó, por mayoría, la demanda de inconstitucionalidad de una propietaria que atacó el artículo 8 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo nº 36.127 y el artículo 2 del Decreto nº 36.917 dictado por el mismo órgano, ambas disposiciones normativas con fuerza de ley en el mencionado departamento.
La demandante sostuvo que el impuesto adicional al de contribución inmobiliaria, que tiene como hecho generador que la finca se encuentre deshabitada, no tiene ninguna relación con el impuesto madre (que grava la propiedad), dado que posee un presupuesto de hecho propio, distinto del impuesto matriz al que pretende acceder.
Además, señaló que es un adicional que persigue una finalidad extrafiscal, cuando la Constitución no permite que los tributos departamentales tengan esa finalidad (con la excepción de los impuestos a los baldíos y a la edificación inapropiada expresamente previstos en la Carta).
El art. 8 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.127 crea un adicional del 100% del impuesto de contribución inmobiliaria que grava las fincas de la zona urbana que se encuentren deshabitadas. Se entiende por fincas deshabitadas, aquellas en que por el lapso de un año civil sus consumos de energía eléctrica y/o agua sean inferiores en un 90% (noventa por ciento) al promedio histórico del consumo para dicha finca.
Por su parte, el art. 2 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.917, introduce interpretaciones sobre el alcance de algunos aspectos establecidos por la norma anterior (consideración del consumo de energía eléctrica y agua potable).
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia estableció que "la técnica legislativa empleada por el legislador departamental no resulta jurídicamente reprochable y tampoco colide con regla constitucional alguna, en la medida que el gravamen recae sobre una fuente sobre la que el Gobierno Departamental tiene una potestad tributaria de principio".
A ello se agrega que la SCJ "en mayoría, considera que no existe prohibición constitucional de que los Gobiernos Departamentales creen tributos con fines extrafiscales".
El texto de la sentencia incluye discordias de los ministros Dr. Luis Tosi y Dr. Tabaré Sosa.

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Martes, 07 Julio 2020