Jueza Rieiro declaró refugiados a tres paraguayos que habían sido amparados por la CONARE brasileña desde 2003

Jueves, 10 Octubre 2019

Mediante un fallo fechado el 27 de setiembre del corriente, la Jueza Letrada en lo Penal de 34º Turno, Dra. Blanca Rieiro, hizo lugar a la solicitud de refugio de tres ciudadanos paraguayos denegando, por consiguiente, la solicitud de extradición realizada desde el país de origen de los mismos, disponiendo el cese de su arresto administrativo y su libertad inmediata.
En la sentencia, la Dra. Rieiro hizo constar que el 22 de agosto en reunión ordinaria de la Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) "presentó las consideraciones del caso, informando que sin perjuicio de la decisión de cesación del estatuto de refugiado tomada por la CONARE de Brasil y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos persisten elementos que dan cuenta de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de refugio en Uruguay".
Por su parte, la Fiscalía expresó que en la actualidad no se configuraría “un temor fundado que justifique el otorgamiento de refugio por nuestro país”.
Por otra parte, la Defensa de los solicitantes de refugio consignaron que "sufrieron en el año 2002 los hechos que hoy motivan la solicitud de refugio en Uruguay, que determinaron la concesión y protección como refugiados por 16 años en Brasil, y que ha motivado a Finlandia a reconocerlos nuevamente como refugiados y ofrecerles su reasentamiento en su país".
También aportan "como soporte de sus alegaciones el anexo conteniendo noticias del país de origen del 2002, anexo conteniendo sus informes médicos sobre la tortura, publicación ofreciendo recompensa por A., M. y C., anexo conteniendo negociaciones entre Brasil y el país de origen que ambientan la 'cesación' del refugio y el anexo sobre las declaraciones de representantes del país de origen en 2019 sobre el caso de los solicitantes del refugio".
En definitiva, los accionantes solicitan que "se reconozca la calidad de refugiados en virtud del artículo 41 de la ley 18.076 configurándose en su mérito la denegatoria automática de las solicitudes de extradición sobre los mencionados ciudadanos".
En diciembre de 2003 la CONARE brasileña los reconoció como refugiados por unanimidad considerando la existencia de pruebas suficientes para demostrar el temor fundado de persecución por opiniones políticas enmarcado en la definición de refugiado (Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados).
Entre los años 2004 y 2010 la República del Paraguay solicitó durante tres ocasiones a Brasil retirar el Estatuto de Refugiado a los mismos para ser deportados y presentados ante la justicia.
En todas la ocasiones la CONARE rechazó tales pedidos por considerar que las pruebas aportadas por Paraguay no eran confiables y no justificaban reconsiderar la condición de refugiados reconocida en 2003.
En mayo de 2019 la Corte IDH dictó sentencia por la cual concluyó que el estado paraguayo no incumplió con su obligación de iniciar de oficio una investigación tras la desaparición de A. y M., no violó los artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos relativos a las garantías y protección judicial, ni los derechos reconocidos en los instrumentos sobre desaparición forzada y para prevenir y sancionar la tortura.
Ese mismo mes la CONARE de Brasil decidió cesar el Estatuto de Refugiado de los mismos.
Entiende la Comisión de Refugiados que para ser considerada refugiada una persona debe mostrar fundados temores de ser perseguida, la existencia de un temor fundado a ser perseguido se encuentra en la base de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951.
Al respecto la jueza reflexiona: "dado que el concepto de temor es subjetivo, la definición implica un elemento subjetivo en la persona que solicita ser reconocida como refugiado" y por tanto "de acuerdo al manual de ACNUR la determinación de condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones de los solicitantes mas bien que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen" y que "este temor fue el que los motivó a salir de Paraguay en 2003 y de Brasil en 2019 siendo fundamentado con la documentación aportada a la Secretaría Permanente".
La información de prensa que circula sobre el caso señala que los paraguayos salieron del país rumbo al continente europeo.

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Jueves, 10 Octubre 2019