18.06.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Fray Bentos de 1º Turno, Dra. Livia Pignataro, procesó a C.D.B.M. y a D.B.S. por irregularidades cometidas en pagos de viajes y salidas didácticas realizadas por escolares del Departamento de Río Negro.
Las actuaciones judiciales se originaron a instancias de una auditoria ordenada en la Inspección Departamental de Río Negro, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria. En dicha investigación, se detectaron maniobras fraudulentas que consistían en beneficiar a determinada empresa transportista al momento de confeccionar y remitir falsos presupuestos por concepto de viajes, los cuales eran solicitados por los directores de las escuelas. La práctica consistía en presentar tres presupuestos de empresas diferentes, con firmas diferentes, pero afectando notoriamente la relación entre los importes finales tasados. Según se expresa en la vista fiscal, recibida por la magistrada, en referencia a las irregularidades constatadas: "las cuales consistían en aumento del valor de los presupuestos para el viaje aportados por los Directores de las Escuelas, de unos $30.000 o $40.000 a una cifra por encima de los $90.000, a que se tramitó el cobro y el pago de viajes no realizados por las escuelas y en que, cuando viajaban los alumnos de más de una escuela en un solo viaje se tramitaban pagos como que si las escuelas viajaran por separado, multiplicando así los mismos". La persona responsable de recibir los presupuestos era la indagada, de iniciales C.D.B.M., quien ocupaba la Jefatura de Contaduría de la Tesorería Departamental. Por lo expresado, la Dra. Pignataro entiende que se trata de un delito continuado de fraude (arts. 58, 61, 64 y 160 del Código Penal), debido a que la estrategia desarrollada apuntaba a engañar a todos los demás funcionarios intervinientes en la tramitación, puesto que sólo accedían al presupuesto escogido y desconocían aquellos de menor valor. Todo esto en procura de favorecer a D.B.S., quien era propietario de una de las empresas de transporte que ofertaban a las instituciones escolares. De conformidad con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y Fiscal, la magistrada resolvió procesar con prisión a los dos involucrados en la maniobra delictiva, imputándoles la autoría de un delito continuado de fraude (art. 160 del Código Penal).