Suprema Corte responde consulta de AFJU sobre transposición de rubros salariales

Jueves, 25 Julio 2019

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso que se atendiera la solicitud de información realizada recientemente por la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) referida a vacantes y contrataciones en los distintos escalafones del Poder Judicial, así como "proyección estimada de transposición del rubro cero a otros rubros" y "reposición de vacantes por escalafón".
Resulta evidente que el asunto está generando inquietud en la masa de trabajadores, haciendo aconsejable emitir información clara y precisa que permita explicar con sencillez las intrincadas dinámicas administrativas que están implicadas en ello. El texto que sigue pretende colmar esa necesidad de la institución en su conjunto.

¿Qué son las economías de rubro cero?
La expresión rubro cero hace referencia al crédito previsto para cubrir los salarios de todo el plantel funcional del Poder Judicial. Por lo general, y de modo equívoco, suele designarse con el término "economías" al superávit de crédito que resulta después de atender todas las liquidaciones salariales anuales. Es que no se trata de dinero "ahorrado" o sobrante que no se gastó, sino de crédito no ejecutado y es por esa razón que llamarlo "economía" conduce a serias dificultades en la comprensión de su correcto
significado contable.

¿Existe superávit de sueldos porque el Poder Judicial tiene cargos vacantes sin ocupar y hay menos funcionarios de los que debería haber?
No. De hecho, el último informe de División Recursos Humanos refleja con claridad que, tomando en cuenta la cantidad total de funcionarios de todos los escalafones, si bien existen 643 cargos vacantes hay a la vez 689 cargos contratados.
Por tanto, en la actualidad el Poder Judicial tiene un mayor número de cargos contratados que cargos vacantes.

¿Cómo puede haber más contratos que cargos vacantes?
La clave está en comprender que se trata de cargos de remuneraciones diferentes. Para explicarlo de manera simple, una vacante de un cargo con sueldo 100 permitiría la contratación de 2 cargos con sueldo 50 (del mismo u otro escalafón). De esta forma, cuando el Poder Judicial fue decidiendo no llenar determinadas vacantes y en su lugar generando contratos, siempre aseguró que estos últimos tuvieran su correspondiente financiación. Es por este motivo que la SCJ no puede llenar aquellas vacantes que en la actualidad estén financiando contratos.
A modo de ejemplo, tan solo en el escalafón VI Auxiliar existen 113 cargos contratados que son financiados por este mecanismo.

¿Por qué la SCJ a lo largo del tiempo no ha llenado ciertas vacantes y en su lugar ha generado contratos de otros cargos y escalafones?
Por una combinación de factores.
En primer lugar se encuentra la evolución natural de las necesidades de recursos humanos de la institución que no es una imagen estática como lo son las leyes que proveyeron determinada cantidad y tipo de cargos en un momento dado. De esta forma, y más allá de las transformaciones de cargos presupuestales que la SCJ puede disponer, los contratos de funciones han provisto de recursos humanos en lugares de necesidad en la medida que se generaban vacantes donde ya no se necesitaba volver a proveer.
En segundo lugar se encuentran factores del mercado laboral. En muchos cargos, sobretodo del escalafón profesional, la oferta del Poder Judicial no es atractiva, quedando las vacantes por largo tiempo sin llenar y obligando a estructurar los servicios de otra forma.
Desde el punto de vista numérico este es uno de los factores que explican que sean los escalafones I Magistrados y II Profesional los que generan la mayor parte del superávit del rubro cero.

¿Hay otro tipo de cargos vacantes que no obedezcan a los casos anteriores?
Sí. Están los cargos vacantes que se encuentran en vías de su reposición. En muchos casos, cuando se cuenta con concurso vigente, es un proceso ágil que permite contar con los funcionarios en muy breve plazo.
Sin embargo, cuando no se dispone de concurso vigente, o han existido impugnaciones a dichos procesos (propias de las garantías con las que se llevan a cabo los procesos de selección de personal en el Poder Judicial), los plazos de reposición de vacantes se extienden, tanto como el respeto por dichas garantías así lo requieran.
En estos últimos casos, la demora en dicha provisión de vacantes engrosa puntualmente el superávit del rubro cero, pero no genera una disponibilidad de contratación pues las vacantes van a proveerse.
Lo que puede afirmarse en cualquiera de estos casos es que la SCJ no tiene un plan de “ahorro” de dineros del rubro cero basado en una política de no llenado de vacantes.
Por ejemplo, en referencia al escalafón V Administrativo, se estuvo a la espera de la finalización del concurso de ingreso de Adm IV, cuya resolución quedó firme el pasado 22 de julio, de donde se desprende que no se está forzando la situación con fines de acumular crédito no ejecutado, sino que se trata de una situación involuntaria derivada de los plazos para desarrollar dichos procedimientos con las debidas garantías.

¿La SCJ puede utilizar el superávit de rubro cero para reforzar sus inversiones?
Sí. La SCJ dispone de normativa específica que así lo establece y además lo hace bajo el natural contralor del Tribunal de Cuentas de la República.
No obstante, las normas vigentes no habilitan la afectación de todo el superávit, sino solamente de una parte de él. Existen rubros que tienen destinos específicos y que no pueden ser utilizados con fines diferentes al de su habilitación. En el marco de estas condicionantes es que se destinó una partida inicial de cuarenta millones de pesos a la compra de un inmueble en la capital con la finalidad de mejorar las condiciones edilicias para las oficinas de los juzgados de Familia Especializado y de Violencia basada en Género, de acuerdo a lo oportunamente previsto en el plan de implantación de la nueva ley y para la cual el Poder Judicial no recibió recursos económicos.
Las decisiones de gestión que se han tomado en cuanto al mencionado superávit están orientadas hacia un eficiente manejo de los menguados recursos con los que cuenta el Poder Judicial, siempre alineados al objetivo de "fortalecer el servicio de justicia en todo el país tanto en recursos humanos como materiales" (Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2024).

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Jueves, 25 Julio 2019