Cuatro dependencias administrativas del Poder Judicial se trasladaron a la esquina de Soriano y Gutiérrez Ruiz

Lunes, 22 Julio 2019

Las oficinas de División Planeamiento y Presupuesto, División Gestión de Proyectos, Registro de Profesionales y Dirección General de los Servicios Administrativos están siendo trasladadas a la calle Soriano 1152.

La iniciativa se enmarca en un plan general de eliminación de alquileres, procediéndose a ejecutar un extenso cronograma de mudanzas y relocalización de servicios en la capital que representará un nuevo ahorro para el Poder Judicial de $U 4.735.248 anuales. Este plan, que comenzó a ejecutarse en 2018 con la compra de dos inmuebles, ya ha logrado un abatimiento de $U 6.859.956 anuales en el rubro de arrendamientos, lo que sumado a la nueva cifra, posibilitará que el Poder Judicial pueda hacer frente a sus necesidades presupuestales en el marco de las modificaciones introducidas por la ley 19.438.

En tal sentido ya se definió el traslado de las cuatro oficinas ya mencionadas al inmueble de la calle Soriano 1152.

El cronograma de mudanzas continuará durante el transcurso del presente año, involucrando a distintas oficinas y servicios administrativos, Asimismo permitirá la reubicación de otras varias oficinas que en la actualidad estaban instaladas en la sede de la Suprema Corte de Justicia (Palacio Piria), inmueble no idóneo para las mismas, logrando así una mejor preservación del edificio que constituye un monumento arquitectónico nacional.

¿Qué modificaciones introdujo la Ley 19.438 y por qué es necesario reducir los gastos de arrendamientos?

Los artículos 11 y 12 de la Ley 19.438 modificaron la forma en que el Estado uruguayo gestionaba los gastos de arrendamientos. Previo a dicha ley el Poder Judicial financiaba su rubro de arrendamientos directamente con créditos de Rentas Generales, siendo un rubro que no requería administración especial y que era reforzado tanto como fuera necesario, ya sea por nuevas necesidades de alquileres o por el ajuste natural de los precios.

A partir de la ley mencionada, los gastos de arrendamientos fueron trasladados al Poder Judicial junto con el rubro presupuestal asociado y vigente a valores del 2016, no haciéndose cargo rentas generales de eventuales incrementos ya sea por necesidad de más arrendamientos o de actualización de sus valores por incremento de precios.

Por tales motivos el Poder Judicial debe reducir tanto como le sea posible este rubro del gasto ya que cuenta con una partida congelada que no acompasa las variaciones de precios en los alquileres. Por otra parte al reducirse el gasto en arrendamientos no sólo puede hacerse frente a los compromisos asumidos, sino que también, de existir excedente, puede utilizarse para financiar otros rubros de gastos que también son necesarios para el normal funcionamiento de la institución.

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