"Cuando hay pruebas, las personas entran por una puerta y no salen" dijo el Presidente de la SCJ desafiando un viejo aforismo popular

Miércoles, 06 Abril 2016

06.04.16, de DICOMI-SCJ.- "No es cierto que una persona entre por una puerta y salga por la otra, porque, cuando hay pruebas, las personas entran por una puerta y no salen" aseveró el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ricardo C. Pérez Manrique, en rueda de prensa cumplida en la tarde de hoy, refiriendo al debate público generado en torno a la decisión de la jueza Beatriz Larrieu en un caso de rapiña perpetrada el pasado 11 de marzo en Ciudad Vieja.

La convocatoria tenía, inicialmente, el cometido de que los Ministros de la corporación pudieran explicar personalmente ante los medios de comunicación social los aspectos más sobresalientes de la reciente declaración de inconstitucionalidad de la ley de medios audiovisuales n° 19.307, pero luego surgió también el tema de la decisión judicial ya mencionada.

El Dr. Pérez Manrique explicó que el día lunes, la SCJ puso en conocimiento de la ciudadanía las explicaciones elevadas por la Jueza Letrada en lo Penal de 7º Turno, Dra. Beatriz Larrieu "sin hacer absolutamente ningún comentario", ya que se entendió que "era importante que la población tomara conocimiento del informe en crudo".
"A la luz de los informes de la jueza y a la luz de un estudio de la historia del asunto", el Presidente de la SCJ subrayó la importancia de "señalar algunos aspectos del video que fue librado a la población" porque "cotejado con las actuaciones judiciales" se evidenciaba la necesidad de hacer públicos esos hechos que resultaban fácilmente corroborables al analizar el material grabado.
A continuación, el Dr. Pérez Manrique mostró a los presentes cinco imágenes fijas tomadas de la videograbación de las cámaras de seguridad explicando que la calidad de las mismas no permitía distinguir las facciones de los involucrados.
El Presidente de la SCJ señaló que en virtud del principio acusatorio en material penal, el juez actuante no puede procesar si no hay un pedido fiscal previo (es el caso de quien era sindicado como conductor del vehículo, pero fue liberado) y, por el principio de congruencia, la magistrada del caso resolvió conforme a lo solicitado por la Fiscalía (procesamiento del acompañante por el delito concertado, esto es hurto, y no por el delito efectivamente cometido, de decir la rapiña).
"La función del Poder Judicial es que, identificados los actores de un delito, el Poder Judicial tiene que ser el que los juzga con todas las garantías del debido proceso. El adolescente que golpeó a la víctima está cumpliendo una medida dispuesta por el juez de adolescentes en un establecimiento del SIRPA y la otra persona fue procesada sin prisión (por la jueza Larrieu)" dijo.
"Nuestra voluntad es que haya seguridad y poder tener los elementos necesarios para resolver. Y cuando tenemos los elementos necesarios para resolver, se resuelve aplicando la ley. Y no es cierto que una persona entre por una puerta y salga por la otra, porque, cuando hay pruebas, las personas entran por una puerta y no salen" enfatizó el Dr. Pérez Manrique.
"Nos parece que en momentos en que existe tanta preocupación por el tema, resulta trascendente que la población conozca estas cosas" indicó, repitiendo luego el mismo concepto cuando un periodista preguntó si la Suprema Corte estaba defendiendo la actuación de la jueza. Pérez Manrique explicó que esto no era así, que el asunto todavía está a estudio y no se estaba tomando partido sino que, sensibilizándose ante un tema que preocupa a la población, se estaba informando de aspectos que resultaban evidentes por si mismos.

 

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