Concusión (artículo 156 del Código Penal).

El vocablo “concusión” proviene del latín “concutere” que supone “sacudir un árbol” para que caigan los frutos. La figura de “sacudir un árbol” es la actitud mental que tiene el funcionario público que “induce” a la víctima mediante mentiras a obtener un provecho económico indebido tanto para sí mismo como para un tercero.

Ese “sacudimiento” sobre la víctima es siempre de carácter moral aunque los autores entienden que la concusión puede ser de naturaleza violenta o fraudulenta.

Fuente: “La enseñanza del Derecho Penal a partir de casos reales” del Dr. Dardo Preza Restuccia.-