Tribunales de Apelaciones

Tribunales de Apelaciones

Competencia

Los Tribunales de Apelaciones conocen, en segunda instancia, de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de las materias respectivas (arts. 64 y 65 Ley No. 15.750).

Juzgados

Competencia


Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal

Estos Juzgados conocen en todas las etapas de la primera instancia del proceso a que da lugar todo hecho imputado a título de delito común en sentido estricto cometido en el departamento de Montevideo.
Además de esa competencia de ámbito departamental, tienen otra competencia de carácter nacional - abarca todo el territorio del país - que consiste en el conocimiento, en las etapas de ampliación del sumario y de plenario, de los procesos a que dan lugar ciertos delitos previstos por el art. 36 del Código del Proceso Penal, cometidos en el interior del país - delitos contra el orden político interno del Estado, delitos contra la fe pública, homicidio -.

Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entienden:
En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa, civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces.
En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital.


Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo


Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo son competentes para conocer en primera instancia en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo (art. 66 LOT y art. 106 Ley No. 12.803 de 30 de noviembre de 1960).


Juzgados Letrados de Primera Instancia de Aduana


Los Juzgados Letrados de Aduana son competentes para conocer en el contencioso aduanero - asuntos relativos a infracciones aduaneras - diferencia, defraudación y contrabando -, así como en las situaciones de abandono - mercaderías abandonadas - y en presunta infracción fiscal (Leyes Nos. 13.320 de 28 de diciembre de 1964 y 13.737 de 9 de enero de 1969).


Juzgados Letrados de Primera Instancia de Menores


Los Juzgados Letrados de Menores entienden en todos los procedimientos preventivos, educativos y correctivos a que den lugar los hechos antisociales cometidos por menores y de las situaciones de abandono, entendiéndose por éstas las definidas en el artículo 121 del Código del Niño - abandono moral -.


Juzgados Letrados de Familia


Los Juzgados Letrados de Familia entienden, en primera instancia, en las cuestiones atinentes al nombre, estado civil y capacidad de las personas y a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales, como:
Las reclamaciones y contestaciones de filiación legítima y natural y de posesión de estado civil.
Las acciones referentes al matrimonio y a la situación de los cónyuges; separación de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio.
Las pensiones alimenticias y régimen de visitas.
La guarda, tutela, administración de los peculios de los hijos, suspensión, limitación, pérdida y restitución de la patria potestad.
Emancipación, habilitación de edad y venia de disposición de bienes.
El irracional disenso de los padres para contraer matrimonio.
Adopción y legitimación adoptiva.
Declaración de incapacidad, curatela y ausencia.
Régimen matrimonial de bienes.
El procedimiento sucesorio.
Las cuestiones personales o patrimoniales a que dé lugar el concubinato.
En los procedimientos a que den lugar las situaciones de menores materialmente
abandonados.


Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo


Estos Juzgados son competentes para conocer: en toda la materia contencioso-administrativa de reparación patrimonial, en que sea demandada una persona pública estatal en el proceso expropiatorio (art. 320 Ley No. 16.226) en la acción de amparo, ya sea por actos, hechos u omisiones de las autoridades estatales (art. 320 Ley No. 16.226) en segunda instancia, de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital en los asuntos de su competencia material.


Juzgados Letrados de Concursos


Estos Juzgados conocen en primera instancia en todos los procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo (art. 12 de la Ley No. 17.292).


Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior


Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior tienen, en materia penal, de trabajo y de aduana, las competencias que les asignan las leyes especiales respectivas; y en materia civil, comercial, de hacienda, de familia y de menores, las que la Ley No. 15.750 asigna a los respectivos Juzgados de Montevideo.
También conocen, en segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz de su circunscripción territorial.


Jueces Letrados Suplentes


Corresponde a estos magistrados subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital y del Interior en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte de Justicia así lo disponga.
Tienen, además, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial que la misma les cometa.


Juzgados de Paz Departamentales de la Capital


Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital entienden en los asuntos judiciales no contenciosos, que no correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, cualquiera sea su cuantía. También tienen competencia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía no exceda de $ 168.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho mil)
Conocen, asimismo, en toda la materia de arrendamientos urbanos que el Decreto Ley 14.219, sus modificativos y concordantes, cometieron a los Juzgados de Paz de Montevideo.


Juzgados de Faltas


Conocen en única instancia en las causas que se promuevan por faltas cometidas en el departamento de Montevideo (arts. 481, 482 y 504 Ley No. 16.736)


Jueces de Paz Suplentes


Corresponde a estos magistrados subrogar a los Jueces de Paz Departamentales de la Capital en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte de Justicia así lo disponga.


Juzgados de Paz Departamentales del Interior


Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entienden:
- Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden: a) En primera instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a $ 91.000 (pesos uruguayos noventa y un mil) y no exceda de $ 168.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho mil); b) En jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía.
- Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su sede: a) En primera instancia, en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda que excedan de $ 41.000 (pesos uruguayos cuarenta y un mil) y hasta $ 91.000 (pesos uruguayos noventa y un mil). b) En única instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda hasta $ 41.000 (pesos uruguayos cuarenta y un mil).


Juzgados de Paz de las ciudades, villas, o pueblos del Interior


Entienden en única instancia, de los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda $ 41.000 (pesos uruguayos cuarenta y un mil) y, en primera instancia, de los que excedieren de ese valor y no pasaren de $ 91.000 (pesos uruguayos noventa y un mil).
En las circunscripciones territoriales que accedan a dichas ciudades, villas o pueblos estos juzgados entienden asimismo, en primera instancia de las demandas civiles, comerciales y de hacienda que pasando los $ 41.000 (pesos uruguayos  cuarenta y un mil ), no excedieren los $ 91.000 (pesos uruguayos noventa y un mil).


Juzgados de Paz rurales


Entienden, en primera instancia, de las demandas civiles, comerciales y de hacienda que no excedieren los $ 41.000 (pesos uruguayos cuarenta y un mil).

La competencia por razón de cuantía es la asignada por la Suprema Corte de Justicia por Acordada Nº. 7472, del dos de diciembre de 2002, y para los asuntos que se inicien a partir del 1º. de enero de 2003.