Jueza Odriozola dictó 4 procesamientos por muerte de campamentista en Punta Espinillo

02.08.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada en lo Penal de 20º Turno, Dra. María Noel Odriozola, dispuso el procesamiento de cuatro personas por conductas vinculadas con la muerte de un joven de 16 años en oportunidad de su participación en un campamento en la zona de Punta Espinillo, organizado por el Nuevo Partido Comunista en febrero 2016.

En dicha oportunidad, el joven A.P. recibió una golpiza propinada por numerosos concurrentes que pretendían castigarlo por sospechar que había hurtado el dinero destinado a pagar el transporte que los llevaría de regreso.
La investigación permitió establecer que R. G. persiguió al joven a la postre fallecido, tratando de recuperar el dinero que suponía había sido sustraído. Al darle alcance le pega y con la otra mano le quita el dinero, por lo que se entiende lesionó el bien jurídico de la libertad al coartar la independencia de acción del perseguido, empleando violencia, e incurriendo de este modo en el delito de violencia privada.
Por otra parte, existen elementos que apuntan a suponer que M. S. es el autor de las lesiones graves por fractura del malar izquierdo, lo que fue constatado por el forense. El indagado tan solo reconoce la existencia de un “forcejeo”, pero su declaración no es creíble ya que varios testigos lo señalan como una de las personas que propinó los golpes.
Asimismo, M.T. y J. B., quienes fueron citados como testigos al comienzo de la averiguación de los hechos, indicaron haber visto al joven A.P. luego de los hechos investigados.
J.B. dijo que fue visitado con mucha frecuencia por los organizadores del movimiento en su domicilio para preguntarle si había visto en el barrio a A.P. (la víctima), lo que también le preguntaron a su pareja B. Agrega que para lograr que lo dejasen tranquilo dijo haber visto a A.P., sosteniendo su mentira hasta que aparecieron los restos óseos del occiso, momento en que reconoce que sus sus dichos no son ciertos.
Por su parte, M.T. declaró haber comentado a dirigentes de la organización política que había visto a A.P. y que a instancias de esos mismos dirigentes decidió declararlo así en el marco de la investigación.
La magistrada entendió que estas actitudes configuran el delito de falso testimonio, tanto en el caso de J.B. como de M.T., ya que pretendieron engañar a la justicia desviando la línea de investigación. Ambos ocultaron la verdad con conciencia y voluntad, por lo que su conducta configura el ilícito imputado (falso testimonio).
En todos los casos se impuso la medida cautelar de prisión, aun cuando los cuatro procesados son primarios absolutos. La jueza fundamentó esta decisión aduciendo que “en primer término no puede perderse de vista la gravedad de la conducta de cada uno de ellos, que la presente causa impone que se continúe profundizando a los efectos de determinar la responsabilidad de todos los partícipes en este hecho y que a esta altura del proceso no es posible prever que no habrá de recaer pena de penitenciaria”.

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