Juez Iribarren sobreseyó a una mujer que habría matado a su esposo en legítima defensa

27.08.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 9º Turno, Dr. Gustavo Iribarren, dispuso el sobreseimiento de una mujer que, hace aproximadamente un año, hirió de bala a su pareja en legítima defensa. Había sido procesada con prisión por la presunta comisión de un homicidio intencional.

La Representante Fiscal de 10º Turno Dra. Stella M. Llorente, solicitó el sobreseimiento, obligando al magistrado actuante a decretarlo sin más trámite, como lo dispone el artículo 235 del Código de Proceso Penal, clausurando el proceso en forma definitiva e irrevocable con relación a la encausada en cuyo favor fue requerido.
La mujer de iniciales V.S.M.S. mantenía una relación de concubinato con el ahora fallecido J.M.G. alías "P.". Según M. la relación tenía sus altibajos debido a que G. obligaba a M. a trabajar en la prostitución, se comportaba agresivo con ella y la golpeaba. En esas ocasiones, ella se iba a la casa de su progenitora donde él la iba a buscar, en forma agresiva, y ella retornaba por temor a que la matara.
La mujer expresó que uno de los principales elementos de conflicto era el alimento. Al parecer, ella no preparaba comida del agrado de G. Eso ocurrió la noche en que terminaría con la vida del hombre. Él, como tantas otras veces, regresó al que fuera hogar común en estado etílico y le reprochó aduciendo que él no merecía comer la "mugre" que ella cocinaba. Arrojó la comida al piso y comenzó a llamar a M. que estaba en la habitación. Ella se negó a ir presumiendo que debido a su estado, él la golpearía. Además, la puerta de la finca estaba cerrada por lo que no tenía manera de escapar de la situación. Tomó un revolver calibre 38 que su concubino guardaba y lo escondió debajo de las sábanas.
El hombre fue a la habitación y le ordenó que levantara la comida, además de recriminarle que no había acudido a su llamado. Le dijo que estaba jugada su suerte y le tomó los cabellos con el puño cerrado. Le sujetó del cuello y la mujer, al sentirse asfixiada, tomó el arma y le disparó.
Según lo expresado por la Fiscal, al momento del auto de procesamiento no surgía en forma palmaría e incontrastable que la mujer hubiera actuado al amparo de la causa de justificación de legítima defensa y por ello entendió que no correspondía pronunciarse sobre ella. Ya avanzado el proceso, este aspecto surgió con la claridad necesaria, motivando la solicitud de sobreseimiento.
El artículo 26 del Código Penal establece que se considera exento de responsabilidad quien obra en defensa de su persona siempre que concurran tres circunstancias: a) agresión ilegítima, b) necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño y c) falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. En sus estudios sobre el tema el doctor M. Cairoli establece que el peligro de la agresión debe ser inminente y actual. A su vez, subraya que la defensa es temporalmente inoportuna cuando se ejerce antes o después de producida la agresión, pues solo la existencia actual de peligro que involucra aquella, justifica como necesaria la defensa.
La Fiscal Dra. Stella M. Llorente establece en forma inequívoca que M. estaba siendo objeto de una agresión ilegitima ante la cual sintió temor por su vida e integridad física en virtud de que habían ocurrido hechos similares con anterioridad. Por esa razón solicitó el sobreseimineto de V.M.S. amparada en lo dispuesto por los artículos 68, 233, 235, 236 nº 3, 237 y 238 del Código del Proceso Penal.

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