Jueza Rodríguez reconoció vínculo laboral entre Uber y un chofer, ordenando pago de rubros salariales

Miércoles, 13 Noviembre 2019

La Jueza Letrada de Trabajo de 6º Turno, Dra. Julia Rodríguez Mederos, condenó a la empresa Uber a pagar algunos de los rubros laborales (licencia, aguinaldo y salario vacacional), reclamados por un chofer que se desempeña para dicha organización, añadiendo una condena a abonar en el futuro los mismo rubros acogidos mientras se mantenga el relacionamiento laboral.
En su extenso fallo, la magistrada tomó en cuenta que "la existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado y es que, como dice Scelle, la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva (aun a riesgo de pasar por audaces, creemos que en todos los casos) cuando de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su
nacimiento. De donde resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor".
"En atención a lo dicho es por lo que se ha denominado al contrato de trabajo, contrato-realidad, puesto que existe, no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio y es que es esta y no aquel acuerdo lo que determina su existencia” apunto la jueza.
Y citando al Dr. Bruno Sande Escobar (autor del articulo "Plataformas y relación de trabajo. Análisis desde la perspectiva del Derecho del Trabajo Uruguayo", recogido en las XXX Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en homenaje al centenario de la OIT), quien al analizar “El caso UBER”, puntualizó que: “(...) la actividad principal de UBER es el transporte. No se trata entonces exclusivamente de una compañía tecnológica que desarrolla un software y vincula a terceros ajenos a su estructura. Sin el servicio de transporte UBER no existiría, lo que da cuenta de la indispensabilidad de ese servicio para la empresa y que es esa su verdadera actividad. UBER sin conductores no sería una actividad factible. Además, los ingresos de UBER no dependen exclusivamente de la entrega de su software, sino básicamente de los viajes que realizan sus conductores. Por lo tanto, en los términos de la Recomendación No. 198 de la OIT los conductores se encuentran integrados en la organización de la empresa, presentándose así un primer indicio de laboralidad”.

1726 vistas
Jueves, 14 Noviembre 2019

Temas relacionados

Descargar material adjunto