SCJ creó Centro de Mediación Penal de Adolescentes con foco en satisfacción de la víctima

11.08.14, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia creó el Centro de Mediación Penal de Adolescentes (CMPA) que funcionará a partir del próximo viernes 15 de agosto en el edificio de Río Branco 1517, actuando en el marco jurídico establecido por el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

La mediación se realiza entre la víctima y el autor de la infracción. Tiene como finalidad que el autor repare el mal causado, lo que incluye tanto la reparación material como la psicológica, tratando de lograr la satisfacción de la víctima, a través de la reparación y otorgamiento de protagonismo a su voluntad, así como la confrontación del sujeto infractor con su conducta y las consecuencias que de ella derivan, responsabilizándole de sus propias acciones.
Bajo el nombre "Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima" el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia (ley nº 17.283 del año 2004) reglamenta este instituto estableciendo: "En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzado un acuerdo, previo informa técnico y oídos la defensa y el Ministerio Público, el Juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia".
En los considerandos de la resolución que crea el CMPA se indica que "a través de la Mediación se trata de restablecer el tejido social roto y buscar un equilibrio entre los intereses de la víctima, el infractor y la comunidad"
Se agrega que "si bien el reproche penal no puede quedar, salvo excepciones, al arbitrio de la víctima" la Suprema Corte "entiende que se impone la necesidad de ofrecer a la misma mayor intervención en la resolución del que, con independencia del interés público, no deja de ser su propio conflicto, convirtiéndose en algo más que un simple testigo".
Además, se señala que "la mediación ha ganado paulatinamente importancia en el concierto internacional pasando a ser norma obligatoria en la materia, ya que supone un proceso en el que se produce un crecimiento personal tanto para el adolescente, en cuanto asume la responsabilidad de sus actos, como para la víctima".
De este modo "se tiende a atenuar la denominada victimización secundaria; todo ello mediante un proceso de comunicación entre las partes, que se materializa en un acuerdo consistente en un dar y recibir con mutuas concesiones".
"Se entiende que a través de este medio jurídico se consigue una más eficaz función de la pena, es decir la estabilización a largo plazo de la confianza de los ciudadanos en la inviolabilidad del orden jurídico (prevención general positiva); la víctima considera reparados sus intereses legítimos, el autor de la infracción se responsabiliza de sus actos y la sociedad observa como el sistema jurídico ha otorgado respuesta al conflicto planteado".

 

 

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