Juez Ohanian ordenó que ANEP retire cartelería proselitista de sus centros educativos

Lunes, 01 Julio 2019

El Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Dr. Gabriel Ohanian, condenó a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a retirar la cartelería colocada por alumnos en centros de enseñanza con mensajes contrarios a la reforma constitucional a plebiscitarse en octubre.

Según surge de las actuaciones, la ANEP deberá quitar la cartelería de la fachada en un plazo máximo de 48 horas a partir de su notificación y deberá prohibir la colocación de carteles de igual contenido o similares en cualquiera de sus edificios. De lo contrario será pasible de una sanción económica.

La acción de amparo contra el organismo fue promovida por el Sr. P.A. quien sostuvo que estos mensajes implican “tomar posición por una de las opciones y es una conducta violatoria de la Laicidad”.
Por su parte, las autoridades de ANEP expresaron que “no han propiciado ni avalado la colocación de los carteles, pero si no se actúa con cautela se puede agravar la situación”. Por lo cual optaron por “persuadir y concientizar a los alumnos sobre la situación”.

En la sentencia, el magistrado aclaró que su decisión “no pretende invadir competencias inherentes a la gestión de los establecimientos de enseñanza ni subrogarse a las legítimas autoridades de la ANEP. Pero, ante la alegación por un particular afectado de la violación de un Derecho Fundamental, su acción va dirigida a tutelar la vigencia plena de la Carta”.

Además, consideró que “no hay pequeñas violaciones tolerables a los Derechos Constitucionales de las personas” y “los legítimos dictámenes de cualquier autoridad Pública deben acatarse por todos los individuos sin excepciones y obviamente, aunque parezca de Perogrullo, por los adolescentes que asisten a los Liceos Públicos. También ellos están sometidos al principio de autoridad legítima”.

Pese a que en los carteles no se identificaron partidos políticos, el juez entendió que “tienen un mensaje de neto corte político” y “constituyen sin dudas actividad proselitista”.

1290 vistas
Lunes, 01 Julio 2019

Descargar material adjunto