Jueza Ortega procesó a un hombre por el homicidio de la joven argentina en Valizas en 2014

Miércoles, 22 Mayo 2019

La Jueza Letrada Suplente, Dra. Rossana Ortega, al frente del Juzgado Letrado de Rocha de 1º Turno, dispuso el procesamiento de un hombre por su presunta implicación en la muerte de la joven argentina de 15 años de edad ultimada en el balneario de Valizas en diciembre de 2014. Asimismo, ordenó su prisión preventiva para evitar la posibilidad de que pueda evadir el accionar judicial.

Por resolución 1798/2019 la Dra. Ortega imputó a A.M.M. como presunto coautor responsable de un delito de homicidio agravado por la alevosía (art. 47 numeral 6º del Código Penal). En las notas explicativas del autor de dicho cuerpo normativo se establece que la alevosía es “un desequilibrio entre la acción y la reacción, abuso de fuerza en el agresor, debilidad de la defensa en el agredido”. En otras palabras, la seguridad de quien comete el delito de que no corre riesgo de una reacción defensiva por parte de su víctima.

En su declaración ante la magistrada A.M.M. dijo que no recordaba nada de lo ocurrido y que tenía “la conciencia limpia”. Expresó además tener dificultades para hablar debido a una dolencia en sus pulmones. Alegó que siempre dijo lo mismo y que nunca había tenido contacto con la víctima. Dijo recordar que vendía estampitas en la playa pero que no podía retener detalles de todos los lugares en que había estado y reconoció haber sido un adicto a los estupefacientes.

En su pedido de procesamiento, el Fiscal Letrado Departamental de Rocha de 2º Turno, Dr. Jorge Vaz, reconoció que “si bien aún no existe la prueba directa” de la participación del ahora procesado en la comisión del delito, en sus declaraciones aportó “detalles de lugar y de cómo acaecieron los hechos que sólo una persona que los presenció puede saberlos”.

Además, el Fiscal Vaz citó en su apoyo una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a un caso ocurrido en Honduras, expresando que “la práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia” puesto que también “la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”.

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Miércoles, 29 Mayo 2019

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