Por aplicación del art. 96.1 CGP el 24 de diciembre no computa como día hábil

Jueves, 20 Diciembre 2018

La Suprema Corte de Justicia dispuso que en razón del horario de atención al público que regirá el próximo 24 de diciembre (de 09:00 a 11:00 hs.), será de aplicación lo preceptuado por el artículo 96.1 del Código General del Proceso (CGP). Resulta de lo establecido en dicho artículo que no podrán considerarse días hábiles para la realización de actos procesales aquellos en los que las oficinas funcionen por lapsos menores a cuatro horas.

4598 vistas
Viernes, 21 Diciembre 2018