Fue desestimada demanda de un cliente que reclamó a su banco transferencias con firma falsa

Viernes, 21 Septiembre 2018

La Jueza Letrada en lo Civil de 19º Turno, Dra. Gabriela Rodríguez, desestimó la demanda de un hombre que solicitó el reintegro de dinero que le habría sido extraído de su cuenta bancaria sin su autorización.

Según surge de las actuaciones, el Sr. O.R.H. realizó la apertura de una cuenta con el Banco Galicia y Buenos Aires en mayo de 1994. En diciembre de 2001, el cliente depositó a plazo fijo en su cuenta U$S 425.000, con vencimiento 21 de enero de 2002.

En diciembre de 2008 se presentó en el banco una persona que se identificó como el mismo Sr. O.R.H.; exhibió su cédula de identidad y actualizó el registro de firmas. Posteriormente, solicitó una orden de transferencia por U$S 101.000, transacción que fue realizada previo control de la firma del solicitante.

Al año siguiente, la mencionada persona realizó varias transferencias de la misma cuenta por valor U$S 101.000, U$S 105.000, U$S 104.000, U$S 105.000 y U$S 53.625. Sin embargo, el titular de la cuenta negó haber realizado dichas transacciones e indicó que las firmas de las órdenes eran falsas.

Por su parte, el banco no desmintió dicha acusación y excusó su responsabilidad alegando una causa extraña no imputable (artículo 1342 del Código Civil), como lo es en este caso el hecho de la intervención de un tercero. De esta forma el Banco responde cuando no advierte una falsificación de firmas, solo si es notoriamente visible.

Asimismo, la parte demandada consideró que el cliente “fue imprudente y causó la situación al compartir datos sobre su cuenta y permitiendo que terceros tuvieran acceso a sus documentos de identidad”.

La magistrada desestimó la demanda y expresó que “si bien se acreditó que la firma estampada en las órdenes de transferencia es falsa y en consecuencia no pertenece al Sr. O. R. H., dicha falsificación no reviste la característica de notoriamente visible, encontrándose el Banco amparado por la causal de exoneración de responsabilidad prevista en el contrato de fecha 20 de mayo de 1994”.

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Lunes, 24 Septiembre 2018

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